SAP Segovia 38/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2006:305
Número de Recurso38/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución38/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00038/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 38/2006

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 38 Año 2006

Procedimiento Abreviado

Número 22 Año 2006

Juzgado de lo Penal

de S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a veintinueve de Septiembre de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don Ignacio Pando Echevarría, Presidente Acctal., y Don Gonzalo Criado del Rey Tremps, y Doña Pilar Alvarez Olalla, (suplente), Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de contra la seguridad del tráfico en la que es acusada Valentina cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la responsable civil directa ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Muñoz, y defendida por el Letrado Sr. Blanco Callejo, recurso en el que han sido partes, dicha responsable civil directa, como parte apelante, y como partes apeladas la acusación particular Elvira, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Crespo Aguilera, y defendida por el Letrado Sr. Martínez García, la acusada Valentina, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Herrero González, y defendida por la Letrada Sra. Gómez García, y EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Pando Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó Sentencia con fecha veintiocho de Abril de dos mil seis, que declara los siguientes "HECHOS PROBADOS: Que sobre las 3,45 horas del día 4 de septiembre de 2004, la acusada, Valentina, de nacionalidad polaca, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo R.19 K-....-KN, por la carretera SG-V-2213, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, lo que mermaba considerablemente sus facultades para la adecuada conducción del vehículo. Como consecuencia del abuso del alcohol, a 1 a altura del p.k 10,700 de la citada vía, término municipal de Aguilafuente, Segovia, la acusada perdió el control del turismo saliéndose de la vía por el margen derecho y colisionando contra un árbol. Al apreciar los agentes que acudieron al lugar del siniestro que la acusada tenía los vestidos desarreglados y sucios, rostro pálido y ojos apagados -inactivos- la requirieron para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia que dieron como resultado 0,39 miligramos de alcohol) por litro de aire espirado en la primera prueba practicada a las 4,34 horas y 0,35 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba practicada a las 4.52 horas rechazando e! contraanálisis sanguíneo.

Como resultado de la colisión, se produjo el fallecimiento de Jaime, nacido en Polonia el 5- 9-1973 soltero, sin descendencia, sobreviviéndole sus padres con quienes no convivía, y, 6 hermanos todos ellos mayores de edad, y, lesiones tanto en la acusada como en Inmaculada, nacida el 15-8-1985, que sufrió erosión, en región parieto-occipital, contusiones en región torácica posterior y en región lumbar, herida en scalp en cuero cabelludo y esguince cervical leve, necesitando para su curación, además de la primera asistencia, tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida, profilaxis antitetánica y antiinflamatorios, precisando para su sanidad de 30 días no impeditivos y quedándole como secuela una cicatriz lineal de 3,5 cm de longitud sita en región parieto-occipital, y, finalmente daños en el vehículo siniestrado propiedad de Pedro Enrique.

Hecho ofrecimiento de acciones reclaman por las lesiones Inmaculada y por el fallecimiento de Jaime sus legítimos herederos según la ley polaca, sus padres-fadeusz Domin y Helena Domin (3/12 partes cada uno de ellos)- y sus hermanos- Julián, Jose Antonio, Ángel Jesús, Esteban, Elvira y Mauricio (1/12 parte cada uno).

EI vehículo accidentado está asegurado en la Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros. EI propietario del vehículo siniestrado, Pedro Enrique ha renunciando a la indemnización que pudiera corresponde por los desperfectos ocasionados en el vehículo.

Dª Trinidad ha sido debidamente indemnizada por las lesiones sufridas, habiéndose entregado a los padres del fallecido, en concepto de indemnización por el fallecimiento de su hijo, a través de su representación procesal, la cantidad de de 45.139,02 euros."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: CONDENO A Valentina, como autora de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C.P. en concurso de normas con un delito de homicidio imprudente cometido con vehículo de motor del art. 142.1 y 2 del C.p. y un delito de lesiones imprudentes cometido con vehículo de motor del art. 152.1.1° del C.p., a la pena de 1 año y 1 mes de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por 1 año y 3 meses, por el DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE, y, a la pena de arresto de 10 fines de semana y 1 año de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES, más costas del quicio, que incluyen las de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Jaime y Elvira en la cantidad de 25.711,33 euros, por mitad e iguales partes, por el, fallecimiento de su hijo Julián.

De la referida cantidad es responsable civil directo la aseguradora Allianz.

La citada cantidad devengará el internes legal del art. 576 de la Lec, para el caso de la condenada, y el interés del art. 20 de la LCS, desde la fecha de la firmeza de la presente resolución, para la aseguradora Allianz."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal de la responsable civil directa ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo a las otras partes y al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quienes al hacerlo, tanto dicha parte contraria como el Ministerio Fiscal, impugnaron el citado recurso, a excepción de la acusación particular que no presentó escrito en ningún sentido, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se señaló fecha para Deliberación y Fallo del citado recurso.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de la compañía aseguradora contra la sentencia dictada por la juez de lo penal en la que se condena a la acusada...

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