SAP León 18/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2003:111
Número de Recurso508/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 18/2003

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a veintiuno de enero de dos mil tres.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, INSTITUTO DE TECNOLOGIA ESTETICA, SL., representada por el Procurador D. Pablo Calvo Liste y defendida por el Letrado D. Rafael Durán Muiños, y como apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "CONJUNTO URBANO SANTO DOMINGO" (LEON), representada por la Procuradora Dña. Soledad Taranilla Fernández y defendida por el Letrado D. Cosme González del Río, actuando como Ponente para éste trámite el Iltmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.- Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Taranilla Fernández en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO URBANO SANTO DOMINGO contra INSTITUTO DE TECNOLOGIA ESTETICA SL. debo condenar y condeno a la demandada a retirar los dos letreros luminosos que ha colocado en las zonas de fachada que son ajenas a la fachada del local que ocupa, reponiendo la facha al estado que se encontraba con anterioridad.- 2.- Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 7 de eneropasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Urbano Santo Domingo contra el Instituto de Tecnología Estética SL., condenando a este último a la retirada de los dos letreros luminosos que ha colocado en las zonas de fachada ajenas a la del local que ocupa en arrendamiento, debiendo reponer la fachada al estado que tenia con anterioridad. Se funda la acción ejercitada en la demanda y estimada en sentencia en la vulneración por parte del demandado de lo dispuesto en el artículo siete de los Estatutos, así como en la afectación de elementos comunes sin autorización de la Junta de Propietarios o contra su expresa prohibición.

La anterior sentencia es recurrida por el Instituto demandado quien alega en primer término la falta de legitimación activa ya que la demanda se plantea en nombre de la Comunidad de Propietarios, debiendo haber sido en nombre del Presidente de la Comunidad como persona que representa a la Comunidad en juicio y fuera de él. En el presente caso la demanda ha sido presentada por el Procurador directamente en nombre de la Comunidad de Propietarios, sin identificar la persona del Presidente de la Comunidad. El motivo debe ser rechazado, como tiene declarado la jurisprudencia, por todas Sentencia del TS de 8-1-1992 "El hecho de que en el encabezamiento de la demanda se diga que el Procurador formula la misma en nombre de la comunidad de propietarios, sin expresar que ésta se halla representada en juicio por su presidente, no puede por sí solo, entrañar una falta de personalidad en la actora.". En el caso de autos la Procuradora de la Comunidad Sra. Taranilla ostenta poder de representación otorgado por el entonces Presidente de la Comunidad de fecha 15 de noviembre de 1995, siendo jurisprudencia consolidada en la materia la que señala que son válidos los poderes otorgados a Procuradores aunque cambie la persona del Presidente de la Comunidad, al igual que son válidas las actuaciones procesales, aunque durante el proceso cambie el Presidente, sin que ello provoque crisis procesal alguna (STS 9-12-1996 ). Además en el caso de autos, mes y medio después de...

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