SAP Córdoba 93/2006, 28 de Abril de 2006

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2006:577
Número de Recurso109/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 93/06

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE

PRIEGO DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 109/2006

AUTOS Nº 426/2004

En la Ciudad de CORDOBA a veintiocho de abril de dos mil seis.

Visto, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) 426/04 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Jose Pablo que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. VILLEN PEREZ, ENCARNACION y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. ROMAN HERNANDEZ, FRANCISCO J., . Es parte recurrida DIRECCION000 DE PRIEGO DE CORDOBA que está representada por el/la Procurador/a D./Dña. ANA AMALIA GALVEZ CAÑETE y defendido por el/la Letrado/a

D./Dña. SILES ARJONA, SALVADOR, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/09/06 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador Sr. Serrano Carrillo en nombre y representación de Dª Encarna sobre acciones declarativa y de condena por lo que DEBO DECLARAR Y DECLARO que la apertura del portalón en la CALLE001 y el cambio de la puerta de entrada a la vivienda del demandado por la CALLE000 suponen una modificación de los elementos comunitarios por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a eliminar las obras realizadas volviendo la fachada a su estado primitivo.

Procede la imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolución, previa deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida,

PRIMERO

Se fundamenta el recurso, al igual que la contestación a la demanda, en la alegación de falta de legitimación pasiva del demandado, del que se afirma que no es propietario del piso en el que se han realizado las obras que, según la comunidad, alteran los elementos comunes, sino que lo es una compañía mercantil denominada "José Luis Miranda, S.L.". En relación con lo cual, la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue entre capacidad, definida como la habilitación legal para comparecer en juicio (artículos 6 a 9 ) y legitimación, considerada como la titularidad de la relación jurídico-material controvertida en el procedimiento (artículo 10 ), salvando así las dificultades que anteriormente planteaba la clásica distinción entre legitimación "ad processum" y legitimación "ad causam", que la jurisprudencia (por todas, Sentencias del Tribunal Supremo de 8 y 30 de mayo de 1.997 ) definía respectivamente como capacidad procesal ("ad processum") y como la cualidad de un sujeto consistente en hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de una pretensión que ejercita ("ad causam").

SEGUNDO

Respecto a la alegación y tratamiento de la legitimación en el procedimiento, en principio, basta con la afirmación en la demanda de la legitimación, tanto activa como pasiva, acompañando los documentos de los que se desprende la relación de derecho material de la que se desprende. El artículo416 prevé el tratamiento en la audiencia previa al juicio ordinario del posible litisconsorcio, pero no de...

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