AAP Madrid 52/2004, 12 de Febrero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:1902 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 52/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00052/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 3-04
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 3 MOSTOLES
JUICIO ORAL 156-03
SENTENCIA Nº 52
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS
Dª ARACELI PERDICES LOPEZ
D. EDILBERTO GALAN PARRILLA
En Madrid a, 12 de Febrero de 2.004
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 3-04 procedentes del Juzgado de Instrucción 3 de Móstoles por presunto delito de hurto; han intervenido, como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Gabino, asistido por la letrada Sra. Minaya Gallego.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Por el Juzgado de lo Penal 3 de Móstoles se dictó con fecha 28.10.03 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Gabino como autor responsable de un delito continuado de hurto sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Gabino en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Ma-gis-trada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
El apelante se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en lo relativo a la calificación jurídica de los hechos, que según la sentencia son constitutivos de un delito continuado de hurto, mientras que el apelante considera que constituyen una falta continuada de hurto en grado de tentativa.
Fundamenta su pretensión en que el valor de los efectos sustraídos en cada uno de los dos hechos, no excede de los 300,51 euros y además el segundo de ellos no llegó a consumarse porque fue sorprendido al salir del establecimiento comercial, e interceptado por un guarda de seguridad, de manera que al haberse realizado en grado de tentativa el hecho que da lugar a la continuidad, conforme al art. 62 del Código Penal, ha de calificarse de ese modo.
Ciertamente, cada una de esas dos conductas separadamente consideradas, constituirían dos faltas de hurto, ya que el valor de lo sustraído fue respectivamente de 137,63 euros y 191,72 euros.
Ahora bien siguiendo el criterio expuesto en la STS de 23.12.98 la conversión de esas dos...
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