AAP Madrid 294/2003, 24 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9150
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución294/2003
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

P. Abreviado nº 449/02

Jdo. de lo Penal nº 23 de Madrid

Rollo de Sala nº 20/03

Mª PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 294/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE

/

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

/

MAGISTRADOS

/

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA /

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil tres.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 449/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, seguido de oficio por un delito de hurto en grado de tentativa, contra la acusada Rita , conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de la acusada, contra la sentencia dictada en fecha treinta de diciembre de dos mil dos, aclarada por auto de fecha veinte de enero de dos mil tres; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicha acusada, representada por la Procuradora Dª. Marta Franch Martínez y defendida por la Letrada Dª. Alicia Sanz Arranz, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, con fecha treinta de diciembre de dos mil dos, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"ÚNICO.- Que sobre las 21.3 horas, aproximadamente, del día 1-07-2001, Rita , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de beneficiarse a costa del patrimonio ajeno, se dirigió al centro comercial que el establecimiento "El Corte Inglés" tiene en la C/ Goya nº 76, y una vez en la planta de señora, entraba en el probador portando diversas prendas de ropa y salía de mismo portando una menor cantidad, guardando el resto en una bolsa del establecimiento. La citada operación la repitió varias veces hasta que, aproximadamente a la hora de cierre se dispuso a salir del establecimiento, sin abonar las prendas que portaba y que ascendían a 444 euros".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a Rita como autora responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión, determinándose su modo de sustitución en ejecución de sentencia. Todo ello con expresa imposición de costas.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad, se le abona todo el tiempo que haya estado en prisión preventiva por esta causa".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha veinte de enero de dos mil tres, cuyo único antecedentes de hecho es del siguiente tenor literal: "UNICO.- Que, en el fallo de la Sentencia recaída en autos de fecha 30-12-02, con el nº. 476/02, se ha referido la siguiente OMISIÓN: - Que debo condenar y condeno a Rita como autora responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión, sustituibles por 180 cuotas multa a razón de una cuota diaria de 1,21 euros ó arresto de 23 fines de semana, determinándose su modo de sustitución en ejecución de sentencia previa audiencia de la interesada. Todo ello con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Rita , se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando infracción de la presunción de inocencia y error en la apreciación de las pruebas que ha motivado la infracción del art. 234 C.P., e impugnando la pena impuesta.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, se remitieron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose para su resolución el día 23 de los corrientes.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegada la infracción del artículo 24.2 de la Constitución, sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando la condena hubiera sido impuesta sin que haya pruebas de cargo suficientes, constitucionalmente obtenidas, legalmente practicadas y razonablemente valoradas por el juzgador; que no motive el resultado de dicha...

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