SAP Barcelona, 7 de Octubre de 1999

PonenteJordi Seguí Puntas
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª NURIA ZAMORA PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 280/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de D. R. DE P.P. representado por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest, contra Dª. L.S.S., representado por el Procurador D. Narciso Ránera Cahis; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Mayo de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio-Maria de Anzizu Furest, en nombre y representación de Don R. DE P.P. contra Doña L.S.S., debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día CINCO DE OCTUBRE ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUI PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente litigio fue promovida en abril de 1997 por R. de P.P. en reclamación de una sentencia que declare que la titularidad de los fondos existentes en sendas cuentas corrientes de Caixa destalvis de Catalunyahasta el 18 de octubre de 1994 le pertenece en exclusiva, pese a figurar en la misma como codisponente también su entonces esposa L.S.S., y asimismo que dos determinadas disposiciones de numerario por un importe total de 2.600. 000 pesetas llevadas a cabo por esta última en abril de 1993 deben ser restituidas a su legítimo propietario, así como reclama el reintegro de un determinado pago (275.000 pts.-) relacionado con la titularidad también exclusiva del Sr de P. de una caravana.

La sentencia de primera instancia desestima en su integridad la reclamación actora, ya que básicamente considera no acreditado el punto de partida del escrito de demanda, esto es, que los fondos depositados en las expresadas cuentas corrientes indistintas pertenecían exclusivamente a R. de P..

SEGUNDO

Sabido es que la mera cotitularidad de un depósito bancario no sugiere necesariamente que la propiedad del dinero así custodiado pertenezca en igual proporción a los disponentes de la cuenta, sino que debe estarse a cada caso concreto a fin de determinar si tal copropiedad -en cuotas iguales o desiguales.- es tal o bien si se trata de un supuesto de titularidad del dinero por parte de uno sólo de los codísponentes (cfr. STS 19 diciembre 1995 y art- 56 Codi de...

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