AAP Madrid 619/2003, 23 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10173
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución619/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 363/03

JUICIO DE FALTAS Nº 1363/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 de Madrid

S E N T E N C I A

Nº :619/03

En Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, de fecha veinticuatro de abril de dos mil tres, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Hugo y partes apeladas D. Alfredo y la compañía de seguros Mutua Madrileña Automovilista.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, se dictó sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil tres, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que: El día 23 de septiembre de 2001, sobre las 14,50 horas, cuando Hugo circulaba a bordo de su vehículo matricula F-....-FB por la Carretera de Castilla con dirección a Aravaca, en la curva existente en las proximidades del cambio de sentido Aravaca con la M-500, fue colisionado en su parte frontal izquierda por el vehículo matricula W-....-WZ ; asegurado en Mutua Madrileña Automovilista y conducido por Alfredo , quien circulaba en sentido contrario y no atento a las circunstancias de la vía y exigencias de la conducción invadió parte del carril contrario.

Como consecuencia del accidente, Hugo , sufrió lesiones que precisaron un tratamiento médico y quirúrgico y sanó después de 159 días, todos los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Como secuelas de esas lesiones presenta las siguientes:gonalgia en rodilla izquierda, leve limitación a la flexo extensión de rodilla izquierda leve cojera a la deambulación, rotura de menisco interno de rodilla derecha no operado y rotura de menisco externo de rodilla izquierda no operado, así como cicatriz en región fronto pariental izquierda de 15 cm, dichas secuelas producen una incapacidad permanente parcial para la actividad habitual. Asimismo, como consecuencia del accidente soportó gastos de farmacia por importe de 58,64 euros, de taxi por importe de 12,25 euros y restitución neumático en a cuantía de 36,47 euros

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alfredo como autor responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia a la pena de quince días multa a razón de una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 45 euros, y al pago de las costas de este procedimiento, con la aplicación en caso de impago de lo establecido en el art. 53 del Código Penal, que fija un día de privación de libertad por cada dos días de cuota multa impagada.

Asimismo deberá indemnizar a Hugo en la cantidad total de 36.914,66 euros, por daños personales y en la cantidad de 107,36 euros, por daños materiales, y de dichas cantidades responderá directamente la Compañía Mutua Madrileña Automovilista y se incrementarán en el interés establecido en el articulo 20 de la Ley de Contrato de seguro."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Hugo , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 363 de 2.003 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

II.-H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la cantidad fijada por el juez de instancia en concepto de indemnización por las secuelas padecidas por el perjudicado, estimando frente a los razonamientos contenidos en el escrito de recurso que procede mantener en esta alzada la cuantía indemnizatoria fijada por este concepto en la sentencia recurrida; en este punto conviene poner de manifiesto que existe seria dificultad en la determinación de lo que se entiende por daño corporal, dificultad que se proyecta, lógicamente en el terreno de su valoración y tal valoración, conforme reiterada doctrina jurisprudencial, no se haya sujeta a previsión normativa alguna sino que ha de efectuarla el órgano jurisdiccional...

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