AAP Madrid 509/2003, 24 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11648
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución509/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 75/01

Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez

Rollo de Sala nº 253/03

Mª Pilar de Prada Bengoa

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 509/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez, en el Juicio de Faltas nº 75/01, habiendo sido partes: de un lado, como apelante LE MANS SEGUROS ESPAÑA S.A., y de otro, como apelados, Angelina , Santiago y Carlos Francisco (representante legal de Central Hostelera Chinchón, S.L.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez dictó sentencia el día trece de marzo de dos mil tres, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

HECHOS

PROBADOS.- "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 29 de enero de 2001, se produjo un accidente de tráfico a la altura aproximada del instituto ubicado en la calle Moreras de la localidad de Aranjuez, en el que se vió implicado el vehículo matrícula Y-....-RG , conducido por Angelina que paró su marcha ante un paso de peatones y el vehículo matrícula TO-2745-ZW asegurado en la compañía Le Mans Seguros España S.A. y conducido por Santiago y propiedad de la empresa Central Hostelera Chinchón S.L., quien no se percató de la parada, embistiendo al vehículo de Angelina en su parte trasera.

Como consecuencia del impacto Angelina sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, conjuntivitis más erosión corneal y dolor en el hombro derecho, de las que tardó en curar 122 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado secuelas consistentes en rigidez cervical con limitación de movilidad sobre todo el lado derecho y agravación de un estado anterior que desembocó en degeneración fiscal C4-C5; C5-C6 y C6-C7 con protusión posterior y lateral derecho de los discos C4-C5, C5-C6 y C6-C7".

FALLO.- "Que debo condenar como condeno a Santiago como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros el día con responsabilidad personal subsidiaria, y a que satisfaga las costas del presente juicio.

Que asimismo debo condenarle como le condeno junto con Le Mans Seguros España S.A., como responsable civil directo y Central Hostelera Chinchón S.L. como responsable civil subsidiario a que indemnice a Angelina en la cantidad de 13.882,77 euros por las lesiones sufridas. A esa cifra se le deberá añadir por la compañía aseguradora el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a contar desde la fecha del accidente".

SEGUNDO

Notificada...

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