SAP Las Palmas 203/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2006:1187
Número de Recurso78/2006
Número de Resolución203/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

RICARDO MOYANO GARCIAILDEFONSO QUESADA PADRONFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón

Don Francisco Javier Morales Mirat

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cinco de mayo del año dos mil seis.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Verbal número 268/2005 ) seguidos a instancia de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y asistida por el Letrado D. Iván Ventura Díaz, contra MAPFRE GUANARTEME S. A. , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Ángel Colina Gómez y asistida por el Letrado D. Conrado González Martínez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Siete de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Pilar Quesada Rodríguez, en nombre y representación de Catalana Occidente S..A. Seguros y Reaseguros contra Mapfre Guanarteme S.A., absolviendo a la anterior de la pretensión ejercitada en su contra y con expresa condena en las costas causadas en esta instancia a la actora.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha veinte de julio del año dos mil cinco , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la resolución del juzgador a quo, que estimó la prescripción alegada por la demandada y desestimó la demanda rectora de la litis, por entender que se había incurrido en error en tal resolución en cuanto que no se tuvo en cuenta que se aclaró en la vista que no se reclamaba el 20% de interés previsto en la Ley de Contrato de Seguro, así como por error en la apreciación de la prueba, dado que en las actuaciones penales previas seguidas se personó la recurrente como perjudicada, siendo citada a juicio y asistiendo al correspondiente juicio penal, habiéndose por ello producido la interrupción de la prescripción, habiéndose subrogado la recurrente en la posición de los lesionados en el accidente de tráfico al abonar los gastos de asistencia sanitaria, por lo que interesó la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda conforme al suplico de la misma.

Frente a ello se opuso la parte demandada, alegando que sí existió la prescripción apreciada por el juzgador a quo, dado que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 1.968 del Código Civil , así como que habiendo renunciado los lesionados en el accidente no cabía la subrogación ejercitada al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , por lo que carecía de legitimación activa la actora, aduciendo también que la demanda no podía ser estimada en tanto que no se ha probado la responsabilidad del asegurado de la demandada conforme...

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