SAP Madrid 607/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:7203
Número de Recurso545/2005
Número de Resolución607/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00607/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 545 /2005

Autos: 132/2003

Apelante: Pedro Enrique, Tomás, Sofía.

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " PARQUE000 NUM000 FASE".

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZÓN LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diez de octubre de dos mil seis. La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, Autos Nº 132/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 41 de Madrid, y en la que han sido partes, como APELANTE Pedro Enrique, Tomás, Sofía, representado por el Procurador DON JOSE LUIS PINTO MARABOTTO y defendido por el Letrado DOÑA PALOMA LOBATO VARGAS, y de otra, como APELADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " PARQUE000 NUM000 FASE", representado por el Procurador DOÑA MARIA JOSE POLO GARCIA y defendido por el Letrado DON JOSE ANTONIO SERRA NOHARES.

Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA AMPARO CAMAZÓN LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2006, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente Pedro Enrique, Tomás, Sofía.

SEGUNDO

Por la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " PARQUE000 NUM000 FASE", se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 19 de junio de 2006, que ascendió a la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (2.127,78 EUROS) de la que se dio vista a las partes por plazo común de diez días para que la impugnaran o hicieran efectiva. Y dentro del término conferido, la parte apelante impugnó la tasación de costas, mediante escrito que obra unido a las actuaciones, por el concepto de indebidas (en cuanto a la minuta del letrado Don Jose Antonio Serra Nohales, y a los derechos del procurador Sra. Maria Jose Polo Garcia de la parte apelada Comunidad de Propietarios " PARQUE000 NUM000 Fase). Habiéndose tramitado el incidente de impugnación por indebidas conforme a lo dispuesto en el artículo 246,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, con celebración de vista con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

TERCERO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Practicada tasación de costas en fecha 19 de junio de 2006, la parte condenada al pago, don Pedro Enrique y otros, impugna la misma alegando que las partidas correspondientes al IVA de la minuta de honorarios del Letrado don José Antonio Serra Nohales y de la cuenta de derechos de la Procuradora doña María José Polo García, son indebidas de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 2005.

La cuestión planteada ya ha sido de objeto de examen y decisión en esta Sala, en la sentencia de 27 de marzo de 2006 (rollo 436/99 ), de modo que nos limitaremos a transcribir los fundamentos de la misma, por otra parte, reiterados en posteriores resoluciones.

SEGUNDO

El problema surge después de que la Dirección General de Tributos dictara resolución en fecha 9 de marzo de 2005 en la que sostiene que la condena en costas supone una indemnización de los gastos incurridos en un proceso judicial, y que la parte a favor de la cual se determina la percepción de dichos importes no efectúa ninguna entrega de bienes o prestación de servicio a favor de la parte condenada al pago, por lo que no tiene la consideración de contraprestación sujeta al pago del impuesto.

La caracterización de la condena en costas no es la de una indemnización ni nada que se le parezca, ni por naturaleza ni por fundamento.

Por naturaleza, el crédito de costas es un crédito de la parte, y no de los profesionales que la defienden y representan. Es obligación legal en los más puros términos del artículo 1.089 del Código civil, de carácter procesal impuesta en sentencia o resolución equivalente, en función del resultado del pleito y que se ejecuta como un aspecto más de ella. Es pecuniario, de contenido limitado, e ilíquido, pero liquidable por procedimientos privilegiados y ajenos al común de liquidación de cantidades ilíquidas. Entra como un activo más en el patrimonio del acreedor,...

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