AAP Madrid 269/2003, 8 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8276
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución269/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

2

Procedimiento abreviado nº 433/2002

Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid

Rollo de Sala nº 57/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 269/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA )

Presidente

)

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

)

Magistrados

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )

)

En Madrid, a ocho de julio de dos mil tres.

Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 18 de enero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 433/2002, en el que han sido partes como apelante, el acusado Lorenzo , representado por la Procuradora Dª. Mª Teresa de las Alas Pumariño y defendido por la Letrada Dª. Matilde Bañón Punete, y como apelados el Ministerio Fiscal y D. Gabino y D. Baltasar , como acusadores particulares, representados por el primero y defendidos por el segundo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice:

"HECHOS PROBADOS.- 1.- D. Lorenzo contrató los servicios del letrado D. Baltasar y del procurador d. Gabino que le defendieron y representaron en un procedimiento penal que se tramitó en la Sala Penal de la Audiencia Nacional.

  1. - Los profesionales, a la conclusión de la causa, promovieron un procedimiento de jura de cuentas en reclamación de sus honorarios por importe de 5.490.552 ptas, que se tramitó ante la Sección Cuarta de la Audiencia. El 22 de marzo se entendió con el Sr. Lorenzo una diligencia de embargo sobre sus bienes, haciéndose traba sobre un derecho de crédito por importe de 1.090.000 ptas. del que era titular frente al letrado D. Ramón , que le había sido reconocido en sentencia de 22 de octubre de 1998 por el Juez de Primera Instancia nº 49 de Madrid, que fue confirmada por la Audiencia Provincial en resolución de 7 de noviembre de 2000.

  2. - El Sr. Lorenzo consciente de ese embargo negoció fuera del proceso con Sr. Ramón una quita de la deuda, llegando a un acuerdo transaccional y percibiendo la cantidad de 800.000 ptas, impidiendo la efectividad de la medida cautelar".

"FALLO.- 1.- Condeno a D. Lorenzo como autor de un delito de insolvencia punible a la pena de un año de prisión y multa de doce meses con una cuota día de tres euros (1.080 euros), con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2.- No procede hacer declaración sobre responsabilidad civil. 3.- Abonará las costas, incluidas las de la acusación...

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