SAP Sevilla 57/2004, 27 de Enero de 2004
Ponente | Ángel Márquez Romero |
ECLI | ES:APSE:2004:333 |
Número de Recurso | 62/2004 |
Número de Resolución | 57/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMEROD. ELOY MENDEZ MARTINEZD. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:Apelación de Menores 62/2004
ASUNTO: 300004/2004
Proc. Origen: Menores 436/2003
Juzgado Origen :Menores nº1 de Sevilla
Negociado:B
Apelante:. Octavio y Bartolomé
Abogado:.ROSA Mª VAZQUEZ BARRIGA y ENRIQUE ALONSO DE CASO
Procurador:.
SENTENCIA NUM. 57/04
Ilmos. Sres.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
En la ciudad de Sevilla, a ventisiete de enero de dos mil cuatro.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Expediente de Menores nº 436/03 procedente del Juzgado de Menores número Uno de ésta capital, seguido por delito de robo con intimidación y tenencia de armas contra los menores Octavio y Bartolomé cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los mismos, siendo parte el Mº Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
En fecha 28 de noviembre de 2003, el Ilmo Sr. Magistrado Juez de Menores nº Uno de esta ciudad dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal ,Que debo imponer e impongo a cada uno de los menores Octavio y Bartolomé , como responsables en concepto de autores de un delito de robo con intimidación y uso de armas previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, y un delito de tenencia de armas prohibidas previsto y penado en el artículo 563 del mismo texto legal, la medida de dos años de internamiento en régimen cerrado, a cumpliren un primer periodo de 23 meses en centro cerrado y en régimen de libertad vigilada el mes restante, con el contenido que se expresa en la presente resolución.
Y debo absolver y absuelvo a los menores Octavio y Bartolomé del delito de robo de uso de vehículos del que venían acusados por el Mº Fiscal hasta el acto de la Audiencia".
Notificada la misma, se interpuso por la Letrada Dª Rosa Mª Vázquez Barriga en nombre de Octavio , y el Procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso, en nombre de Bartolomé , recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
Siendo necesaria la celebración de vista, esta tuvo lugar el día 22 de enero de 2004.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurridaque se dan por reproducidos.
Por la representación procesal de los menores, se impugna la sentencia de instancia al estimar que la misma incurre en error en la valoración de la prueba, al considerar que no ha quedado suficientemente probada la participación de los menores en los delitos por los que han sido sancionados, porque no se ha determinado la intervención de cada uno de ellos, en la sustracción enjuiciada y no se ha llevado al juicio el arma intervenida, y, por tanto, no fue reconocida por los testigos como la utilizada en el atraco perpetrado, constando únicamente que fue intervenida en el vehículo abandonado por los autores.
La anterior alegación se centra en el juicio de credibilidad efectuado por el Juez ,a quo" y debe ser rechazada porque está basada en una valoración de la prueba que, en modo alguno, puede prevalecer sobre las conclusiones imparciales y objetivas de aquel, que ha presenciado las pruebas desarrolladas en la audiencia, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, defensa e inmediación, y ha razonado después su Sentencia de manera clara, lógica, amplia, coherente y razonada, por lo que sus fundamentos son asumidos y hechos propios por esta Sección, máxime al ser de aplicación el principio de libre valoración que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr., según el cual, corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, para enervar la presunción , iuris tantum , de inocencia; y en éste caso. la sentencia de instancia está basada en prueba indiciaria bastante para el pronunciamiento de condena efectuado.
La citada prueba indiciaria, también llamada indirecta o presuntiva, la podemos definir como ,aquella que se dirige a demostrar la certeza de unos hechos de los que, a través de la lógica y de las reglas de la experiencia, pueden...
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