SAP Sevilla 750/2003, 10 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3981
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución750/2003
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo nº 6132/2003

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don José Herrera Tagua

Don Conrado Gallardo Correa

En la ciudad de Sevilla a 10 de noviembre de 2003.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 1184/2002 sobre reclamación de prestación por invalidez permanente concertada en póliza de seguro, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Pedro Jesús , mayor de edad y vecino de Utrera (Sevilla), representado por el Procurador Doña Rosario Periañez Muñoz y defendido por el Abogado Don Rafael Sánchez Barriga Peñas, contra LA ESTRELLA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Don Manuel Ignacio Pérez Espina y defendida por el Abogado Don Fernando Piruat de la Barrera. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la el primero de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 14 de junio de 2003, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando como desestimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora DOÑA ROSARIO PERIAÑEZ MUÑOZ en la representación de DON Pedro Jesús contra la entidad LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a la demandada de lospedimentos de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 10 de noviembre de 2003 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia que desestima su demanda alegando, en esencia, que de las actas de los tribunales médicos militares aportadas a los autos se desprende la relación causa/efecto que niega la sentencia entre el accidente sufrido en 1984 y la declaración de invalidez que se publica en el año 2000, siendo documentos emitidos por funcionarios públicos con conocimiento de las materias sobre las que se pronuncian que no han sido desvirtuados ni contradichos por ninguna otra prueba; subsidiariamente considera improcedente la condena en costas al concurrir en el caso de autos, cuando menos, serias dudas de hecho.

Segundo

De acuerdo con el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo que el actor está obligado a probar es la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda. Por su parte sobre el demandado, conforme al apartado 3 de dicho artículo, recae la obligación de probar los hechos que conforme a las normas que le sean aplicables, impidan extinguen o enerven la eficacia jurídica de los hechos que debe probar el actor. Finalmente, según el apartado 1 del citado precepto, en caso de que tras la práctica de la prueba el...

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