SAP Madrid 352/2004, 11 de Junio de 2004

PonenteD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2004:8639
Número de Recurso21/2003
Número de Resolución352/2004
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSADª. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00352/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 21 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

En MADRID, a once de junio de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO CAMBIARIO 883/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 21/2003, en los que aparece como parte apelante GESDESOL,GESTION Y CONSULTORIA A.I.E. representado por la procuradora Dª LAURA LOZANO MONTALVO, y como apelado CONSTRUCCIONES E INVERSIONES INTEGRALES LA ALAMEDA, S.L., representado por el procurador D. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 4 de septiembre de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de oposición cambiaria interpuesta por el procuradora DÑA. LAURA LOZANO MONTALVO en nombre y representación de GESDESOL, GESTIÓN Y CONSULTORIA A.I.E. contra la demanda de juicio cambiario promovida en su contra por el procurador D. RAMIRO REYNOLS MARTÍNEZ en nombre y representación de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES INTEGRALES "LA ALAMEDA" S.L., debo acordar y acuerdo continuar con la ejecución despachada contra la entidad GESDESOL, GESTIÓN Y CONSULTORIA A.I.E., por virtud de auto de fecha 25-10-01, con imposición a la demandada-opuesta de las costas procesales causadas por el presente juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, los que se dan aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.

SEGUNDO

A través del presente juicio cambiario la entidad actora, hoy apelada COSNTRUCCIONES E INVERSIONES INTEGRALES "LA ALAMEDA, S.L." reclama la cantidad de 2.139.603'09 euros de principal, más 300.506'05 euros para intereses y costas dirigiendo su reclamación contra la entidad GESDESOL, GESTIÓN Y CONSULTORIA A.I.E., todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 49, 58, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

A la referida reclamación se opuso la sociedad demandada alegando, en esencia, que los pagarés que se reclaman, se emitieron como instrumento para el pago del precio de una finca concreta, documentándose dicha compraventa en un contrato privado de fecha 9 de agosto de 2.000, el que posteriormente fue objeto de novación, mediante escritura pública de compraventa de fecha 4 de diciembre de 2.000, documento este en cuya cláusula segunda se condicionó el pago de dichos pagarés al momento en que "estén definitivamente aprobados los instrumentos de planteamiento y gestión urbanística de la finca objeto de transmisión" sin que en la actualidad se hubiera cumplido dicha condición.

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los siguientes términos literales: "Que desestimando la demanda de oposición cambiaria interpuesta por la procuradora DÑA. LAURA LOZANO MONTALVO en nombre y representación de GESDESOL, GESTIÓN Y CONSULTORIA A.I.E. contra la demanda de juicio cambiario promovida en su contra por el procurador D. RAMIRO REYNOLS MARTÍNEZ en nombre y representación de CONSTRUCCIONES...

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