AAP Sevilla 253/2003, 28 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:939A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 253/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Segunda
N.I.G.
4109137C20000000031
Nº Procedimiento: Apelación Civil 5605/2000
Asunto:
205556/2000
Autos de:
Menor Cuantía 278/1998
Juzgado de origen:
-
Inst.e Instr. Alcalá de Guadaira nº3
Negociado:
2B
Apelante:
Plácido
Procurador:
LEYVA MONTOTO, LAUREANO
Abogado:
Apelado:
AURORA POLAR, S.A.
Procurador:
PENELLA RIVAS MARIA DEL PILAR
Abogado:
AUTO NUM. 253
ILTMOS. SRES.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. VICTOR NIETO MATAS
En Sevilla a Veinticoho de Noviembre de dos mil tres.
ANTECEDENTES DE HECHOS
UNICO.- Mediante providencia de fecha 25 de Septiembre pasado se formó la correspondiente pieza separada de Jura de Cuentas instada por el Procurador D. Laureano Leyva Montoto contra D. Plácido por importe debido y no satisfecho de 1.235,98 Euros en concepto de derechos y suplidos, siendo requerido en forma legal el día 23-10-03, habiendo transcurrido el plazo para pagar o formular impugnación.
UNICO.- No habiendo satisfecho D. Plácido en el plazo concedido en el previo requerimiento, la cuenta presentada por el Procurador D. Laureano Leyva Montoto por el concepto de derechos y suplidos, y no habiéndose opuesto tampoco dentro del mismo plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se acuerda despachar ejecución contra los bienes del deudor por importe de 1.235,98 Euros, más las costas.
Se acuerda despachar ejecución contra los bienes de D. Plácido por importe de 1.235,98 Euros, más las costas.
Entréguese testimonio de la presente resolución al Procurador D. Laureano Leyva Montoto, así como testimonio de la notificación del presente auto al deudor, una vez practicada la misma.
Contra este auto no cabe recurso alguno, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiera recaer en juicio ordinario ulterior. Art. 35,2-2º.
Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
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