AAP Sevilla 253/2003, 28 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:939A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2003
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Segunda

N.I.G.

4109137C20000000031

Nº Procedimiento: Apelación Civil 5605/2000

Asunto:

205556/2000

Autos de:

Menor Cuantía 278/1998

Juzgado de origen:

  1. Inst.e Instr. Alcalá de Guadaira nº3

Negociado:

2B

Apelante:

Plácido

Procurador:

LEYVA MONTOTO, LAUREANO

Abogado:

Apelado:

AURORA POLAR, S.A.

Procurador:

PENELLA RIVAS MARIA DEL PILAR

Abogado:

AUTO NUM. 253

ILTMOS. SRES.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. VICTOR NIETO MATAS

En Sevilla a Veinticoho de Noviembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHOS

UNICO.- Mediante providencia de fecha 25 de Septiembre pasado se formó la correspondiente pieza separada de Jura de Cuentas instada por el Procurador D. Laureano Leyva Montoto contra D. Plácido por importe debido y no satisfecho de 1.235,98 Euros en concepto de derechos y suplidos, siendo requerido en forma legal el día 23-10-03, habiendo transcurrido el plazo para pagar o formular impugnación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- No habiendo satisfecho D. Plácido en el plazo concedido en el previo requerimiento, la cuenta presentada por el Procurador D. Laureano Leyva Montoto por el concepto de derechos y suplidos, y no habiéndose opuesto tampoco dentro del mismo plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se acuerda despachar ejecución contra los bienes del deudor por importe de 1.235,98 Euros, más las costas.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda despachar ejecución contra los bienes de D. Plácido por importe de 1.235,98 Euros, más las costas.

Entréguese testimonio de la presente resolución al Procurador D. Laureano Leyva Montoto, así como testimonio de la notificación del presente auto al deudor, una vez practicada la misma.

Contra este auto no cabe recurso alguno, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiera recaer en juicio ordinario ulterior. Art. 35,2-2º.

Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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