SAP Barcelona, 12 de Enero de 2001

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2001:298
Número de Recurso1144/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBER A DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, n° 450/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A., contra AYUNTAMIENTO DE SABADELL y SABADELL ASEGURADORA, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Junio de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción deducida por el Procurador Sr. Basté Solé, en nombre y representación de Ayuntamiento de Sabadell y Sabadell Aseguradora, y sin entrar en el fondo del litigio, debo absolver en la instancia a los demandados de la pretensión formulada por el Procurador Sr. Ballarin Giralt, en nombre y representación de Multinacional Aseguradora, con imposición de cosas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 21 de Diciembre de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en el presente procedimiento la competencia de los tribunales civiles para conocer de la reclamación formulada por los daños sufridos a consecuencia de unza obstrucción del alcantarillado público, la cual es negada por la sentencia de instancia con fundamento en el art 2 e) de la

L.J.C.A. de 13 de julio de 1998, contra la que se alza la actora con el argumento de que dicha ley no estaba en vigor cuando ocurrieron los hechos origen de la demanda, amén de que la actividad del Ayuntamiento causante de los daños estaba sometida al derecho privado.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 142-6, 144 y 145 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común, y el Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 429/93, de 26 de marzo, la exigencia de responsabilidad patrimonial como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Administración debía realizarse ante la jurisdicción contendioso-administrativa, que pensaba a ser la única procedente para su relación, tanto si la Administración actuaba en relaciones de Derecho público como privado, regulándose un único procedimiento administrativo en el RD. 429/93, de 26 marzo, lo que vino a ser corroborado por la doctrina sentada por los Autos 7 de julio de 1994 y 19 diciembre 1996, y sentencia de 22 de diciembre de 1995 de la Sala de Conflictos Jurisdiccionales, y por las SSTS de 31 de octubre de 1995 y 6 de mayo de 1996.

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