SAP Madrid 313/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteD. RAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2004:6063
Número de Recurso6/2003
Número de Resolución313/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. RAMON RUIZ JIMENEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00313/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 6 /2003

LAUDO ARBITRAL

RECURRENTE: ENDESA GENERACION

PROCURADOR: FERNANDO ARAGON MARTIN

RECURRIDO: COMPAÑÍA OPERADORA DE MERCADO ESPAÑOL DE ELECTRICIDAD S.A.

PROCURADOR: YOLANDA LUNA SIERRA

SENTENCIA Nº 313

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

ILMO. SR. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

ILMO. SR. D. Ramón Ruiz Jiménez

ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID , a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

VISTO ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID el Rollo 6/2003, en el que aparece como parte recurrente ENDESA GENERACION, representada por el procurador D. FERNANDO ARAGON MARTIN, y, como recurrido COMPAÑIA OPERADORA DEL MERCADO ESPAÑOL DE ELECTRICIDAD, S.A. representado por la procuradora Dña. YOLANDA LUNA SIERRA.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por ENDESA GENERACION se ha promovido recurso de anulación del laudo arbitral 6/2003; de lo que se ha dado traslado al recurrido, COMPAÑIA OPERADORA DEL MERCADO ESPAÑOL DE ELECTRICIDAD, S.A., que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.

SEGUNDO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintisiete de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ENDESA GENERACION insta la anulación del laudo emitido por la Comisión Nacional de Energía -C.N.E.- siendo el motivo único de la pretenda nulidad, la denuncia de ser el laudo "contrario a derecho, pues en contra de lo que sostiene, la existencia de culpa o negligencia no es requisito para apreciar la existencia de responsabilidad por daños derivada de un contrato, existiendo, además una responsabilidad contractual fijada por el contrato de adhesión que han suscrito las partes". Tras la cita de los arts. 1.101 y concordantes y jurisprudencia interpretativa de aquellos, concluía manifestando que el laudo era contrario al orden público como contrario a la ley.

Decir que la propia ahora instó procedimiento arbitral en razón a que entendía que OMEL - Compañía española del mercado español de electricidad S.A.- había incumplido el contrato de adhesión suscrito por ambas el 13 de marzo de 2000 así como las reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica provocando daños y perjuicios susceptibles de ser reparados.

Ha de recordarse que, este recurso previsto y regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, no es un recurso de apelación normal y de plena jurisdicción como el previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra las sentencias dictadas por los Jueces de Primera Instancia, sino que es un recurso restringido y con unos motivos de impugnación tasados, como se deduce del propio tenor de su artículo 45 cuando en su inicio nos dice que el laudo "solo" podrá anularse por los cinco siguientes casos que seguidamente enumera, y a ellas habrá de atenderse exclusivamente y en este caso, a la única alegada de ser el laudo...

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