SAP Santa Cruz de Tenerife 67/2001, 27 de Enero de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Fecha27 Enero 2001
Número de resolución67/2001

SENTENCIA: 00067/2001

Rollo: COGNICION 594 /2000

Autos 128/99

Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de La Orotava

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO

Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ

Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veintisiete de enero de dos mil uno

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada D. Jesús Manuel , Dª. Ariadna , Don Baltasar y Dª. Julieta ; Dª. Valentina y otra, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de La Orotava, en autos de Juicio de Cognición, seguidos a instancias del Procurador/a Dª. Patricia Carracedo García, bajo la dirección del Letrado/a D. Manuel Quintero Quintero en nombre y representación de D. Ignacio contra D. Baltasar , Dª. Julieta , D. Jesús Manuel , Dª. Ariadna , representado por el Procurador/a D. Juan Pedro González Martín bajo la dirección del Letrado/a D. Leopoldo Escobar y Martínez de Azagra; D. Agustín y Dª. Valentina representados por la Procuradora Dª. María Pilar González Casanova Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. Fernando Feigel; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente el ya referido, ILMO. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 17 de abril de 2000, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: " Estimando la demanda formulada por D. Ignacio , contra D. Baltasar , Doña Julieta , D. Jesús Manuel , Dña. Ariadna y contra D. Agustín y Dña. Valentina , debo condenar y condeno a los demandados al derribo de lo edificado por cada uno, realizando para ello las obras de demolición que obran en el informe técnico presentado como documento n° 4 con la demanda, y las demás que sean precisas para devolver el edificio a su estado anterior a la modificación sufrida, y al abono de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandadas, se tuvo por formulado y fue admitido y según lo establecido en elartículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril, se da traslado del mismo a la parte contraria por término de CINCO días, la cual presentó impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, señalándose para votación y Fallo el día 22 de enero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicitan los apelantes (co-demandados) la revocación de la sentencia recurrida, la total desestimación de la demanda, y su absolución respecto de las pretensiones contra ellos deducidas en ese escrito inicial, con imposición de costas al actor. Como motivos de sus respectivos recursos aducen, básicamente, la errónea valoración de la prueba por la juez de instancia,...

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