SAP Madrid 28/2004, 16 de Enero de 2004
Ponente | D. JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2004:413 |
Número de Recurso | 507/2002 |
Número de Resolución | 28/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
D. JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZD. MANUEL CAMINO PANIAGUADª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección:8ª
SENTENCIA Nº
Fecha Sentencia: 16/01/2004
Procedimiento: MENOR CUANTÍA
Nº Rollo: 507/2002
Autos Nº: 483/2000
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE VALDEMORO
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Transcripción:
Demandante/ Apelado: SISTEMAS CONSTRUCTIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE NAVES INDUSTRIALES, S.L.
Procurador: SR. DOÑA MARTÍN RICO SANZ
Demandado/Apelante: Carlos Manuel Y DON Ernesto.
Procurador:
MENOR CUANTÍA.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8ª
Rollo Nº: 507/2002
Autos: 483/2000
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE VALDEMORO
Demandante/Apelado: SISTEMAS CONSTRUCTIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE NAVES
INDUSTRIALES, S.L.
Procurador:SR. DOÑA MARTÍN RICO SANZ
Demandado/Apelante: Carlos Manuel Y DON Ernesto.
Procurador:
Ponente : ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Manuel Camino Paniagua
Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Ilma. Sra. Dª María José Rodríguez Duplá
En Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil cuatro. La Sección Octava de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado, SISTEMAS CONSTRUCTIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE NAVES INDUSTRIALES S.L. , y de otra, como demandados-apelantes, DON Carlos Manuel Y DON Ernesto.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, Madrid, en fecha 11 de marzo de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Sistemas Constructivos para la Ejecución de Naves Industriales S.L., contra D. Carlos Manuel y D. Ernesto y debo de condenar y condeno solidiariamente a D. Carlos Manuel y D. Ernesto a que paguen a Sistemas Constructivos para la Ejecución de Naves Industriales S.L., la cantidad de Diez Millones Dos Mil Trescientas Sesenta y Seis pesetas (10.002.366 pts) más los intereses devengados desde el Octubre de 1999 y a las costas del procedimiento.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de enero del corriente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en lo pertinente los Fundamentos Jurídicos de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:
Se recurrió por la parte demandada la sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional en procura de una resolución que recoge la recurrida y la sustituye por otra acorde con lo impetrado en el suplico del escrito de contestación a la demanda, exponiéndose en el escrito de interposición del recurso de apelación la base impugnativa que, consiguientemente, delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia, conforme al principio tantum devolutum quantum appelatum.
Se adujo, en primer término, que en la tramitación del procedimiento de que trae su causa esta instancia no han observado las prescripciones legales en vigor, al no haberse practicado determinadas probanzas, lo que no deja de ser cierto, toda vez que la prueba de confesión del representante legal de la demanda no se efectuó por circunstancias inimputables a la parte proponente, al haber acompañado el interrogatorio de repreguntas presentado por la parte recurrente por los testigos ofrecidos de adverso, ni la testifical practicada a instancia de la actora observó el interrogatorio de repreguntas, pese a que se había admitido su pertinencia por propuesta de providencia dictada el día 10-10-2001 (folio 80). Tampoco se practicó la prueba pericial, propuesta por ambas partes litigantes, si bien la ahora apelante la articuló con carácter subsidiario para el caso de que el Juzgador no fuese suficiente el documento nº 1 aportado por la actora, además de mantener una posición heterodoxa por ambigüa en orden a la prueba pericial de que intentó valerse la contraparte, como se desprende del documento existente al folio 67.). Ahora bien, pese a denunciar dichas deficiencias, no se interesó la práctica de dichas probanzas sino por medio de otrosí en fase de conclusiones, ni nada se solicita en el escrito de interposición del recurso de apelación en orden a su ejecución, por lo que al no haberse formulado petición alguna al respecto, no puede, en puridad, enfatizar los defectos antedichos con carácter genérico sin adentrarse en la virtualidad que ha de asignarse a los mismos. En realidad, el motivo proyectaría su eficacia, al no reproducirse la petición de práctica de esos medios de prueba inejecutados, tan sólo en punto a la prueba testifical rendida, habida...
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