SAP Santa Cruz de Tenerife 169/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APTF:2008:313 |
Número de Recurso | 373/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 169/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 169
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2008.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. José Félix Mota Bello de la Audiencia Provincial Sección Quinta, el JUICIO DE FALTAS INMEDIATO nº 0000085/2007 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Natalia y Bernardo y de la otra y como apelado D./Dña. Daniela, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.
Que por el JDO. INSTRUCCION N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS INMEDIATO, con fecha 25 de septiembre de 2007, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a doña Daniela de la falta por la que venía siendo denunciada. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Bernardo y a doña Natalia como autores de sendas faltas de lesiones en agresión previstas y penadas en el artículo 617.1º del Código Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros cada uno de ellos y a que indemnicen solidariamente a Daniela en la suma de 317,66 euros por las lesiones. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas.
La aludida multa habrá de ser satisfecha de una sola vez una vez firme la presente resolución. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que, tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente. ".
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Que sobre las 17:40 horas del día 16 de septiembre, Daniela estaba trabajando en el Centro Recreativo Europa de la Plaza La Paz de esta ciudad. Entró un hombre del que sabe que se llama Juan Enrique y le pidió que encendiera una máquina que estaba apagada. Ella le explicó que no podía porque estaba siendo usada por un cliente que había ido a buscar dinero a casa. Le pidió que se fuera y él accedió. Unos minutos después entró en el establecimiento Natalia y le pidió lo mismo. La denunciante le ofreció la misma explicación que al anterior. Natalia le dijo a Daniela que era una antipática y empezó a meter un euro en las máquinas recreativas para descargarlas. La denunciante le pidió que no lo hiciera, pero como no le hizo caso, se acercó al teléfono para llamar a la policía. Cuando lo cogió, Natalia, con ánimo de menoscabar su integridad física, la agarró, por lo que se produjo un forcejeo. Cogió una...
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