SAP Sevilla 50/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteFrancisco Gutiérrez López
ECLIES:APSE:2004:319
Número de Recurso4925/2003
Número de Resolución50/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

D. Francisco Gutiérrez López

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 4925/03.

Juicio de Faltas nº 527/02.

Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 50/04

En la Ciudad de Sevilla, a 26 de enero de 2004.

El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Alexander en nombre de su hijo Sebastián , AXA AURORA IBÉRICA,S.A y Marcelina representados por la Procuradora Dª. Angela Mendoza Gómez y asistidos por el Letrado D. José Luis García González.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 30/12/02 el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: El día 20 de octubre de 2001 circulaba Alexander conduciendo el vehículo de su propiedadFord Courier con matrícula KA-....-KG en la que también viajaba con su hijo Sebastián , de 11 años de edad. En el momento en que sobrepasaba una señal de ceda el paso situada en una rotonda de acceso al Mercasevilla, fueron colisionados en la parte lateral izquierda de su vehículo por el conducido por Marí Trini con matrícula Y-....-AM y propiedad de Millán , la cual sin respetar la señal de stop que le vinculaba, se adentró en la mencionada rotonda colisionando con el vehículo deAlexander . Como consecuencia de la colisión, Sebastián sufrió lesiones de las que tardó en sanar 210 días, de los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 90 días, quedándole como secuela síndrome cervical postrumático. El vehículo conducido por la denunciada se encontraba asegurado a la fecha del accidente en la compañía de seguros AXA con número de póliza NUM000 .,

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

,FALLO: Que debo condenar y condeno aMarí Trini como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencias a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de seis con imposición de las costas ocasionadas sin incluir las de la acusación sin incluir las de la acusación particular.

Condenar a Marí Trini a que indemnice solidariamente con la compañía de seguros AXA a Sebastián en la cantidad de 7.216.22 euros incrementadas en la forma dispuesta en el Fundamento Jurídico Tercero por las lesiones sufridas. De dicha cantidad responderá directamente la compañía de seguros AXA en virtud de seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños en la circulación concertado mediante la póliza número NUM000 .

Condenar a Millán como responsable civil subsidiario. ,

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Alexander en nombre de su hijo Sebastián , AXA AURORA IBERICA,S.A., Marcelina interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite los recursos, se dio traslado a las partes, presentando Alexander escrito impugnando los recursos de apelación interpuestos por Marcelina y AXA AURORA IBERICA,S.A.

TERCERO

Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa...

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