AAP Madrid 363/2003, 4 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9472
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución363/2003
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00363/2003

ROLLO NUMERO: 246/2003

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO: 155/2003

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO: 3 de los de Móstoles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña Consuelo Romera Vaquero

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don José de la Mata Amaya

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa

de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 363

En la Villa de Madrid, a 2 de septiembre de 2003.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Consuelo Romera Vaquero, Presidente, Doña Araceli Perdices López y Don José de la Mata Amaya, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 246/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 155/2003, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Móstoles, por supuesto delito de lesiones, en el que han sido partes como apelante Pedro Jesús , representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Beltrán Marín; y defendido por el Abogado Don Manuel Zapatero Rodríguez y, como apelados, Manuel y Ángel Jesús , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Marcos Moreno; y defendidos por el Abogado Don Juan Carlos Fernández Vales, así como el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 7 de junio de 2003, en que se declararon probados los siguientes HECHOS:

"El día 23 de junio de 2000, sobre las 22,35 horas y en el parque existente e la urbanización sita en la Avda Madres de Mayo número 1 de Fuenlabrada, se originó una discusión entre los tres acusados Pedro Jesús , Manuel y Ángel Jesús , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, y Asunción (novia del primero), discusión que degeneró en una pelea en la que los tres acusados intervinieron, y así Pedro Jesús golpeó a Manuel , causándole lesiones consistentes en contusiones en cráneo y cara, heridas en ceja izquierda de 3 cms., nariz y labio, lesiones que precisaron para su curación además de una primera asistencia tratamiento médico consistente en puntos de sutura, lesiones de las que tardó en curar 7 días estando todo el tiempo impedido para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una cicatriz de 3 cms en ceja izquierda y otra en raíz nasal de 1 cm.

A su vez Ángel Jesús agredió a Pedro Jesús , causándole lesiones consistentes en erosiones y contusiones múltiples para cuya curación precisó de una asistencia facultativa y que tardaron en curar 5 días sin impedimento.

Ángel Jesús agredió a Luis Miguel , causándole lesiones consistentes en contusiones en cara y tronco y traumatismo cráneoencefálico leve, y tardando en curar 3 días sin impedimento y sin que precisara para su curación tratamiento médico.

Manuel propinó dos bofetadas a Asunción y Ángel Jesús le tiró de los pelos sin causarle lesión.

No ha quedado acreditado que ninguno de los acusados agrediera a Eva ".

Y con la siguiente Parte Dispositiva:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 meses multa con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor de dos faltas de lesiones a la pena por cada una de ellas de 1 mes multa con una cuota diaria de 6 euros y como autor de una falta de malos tratos a la pena de 15 día multa con idéntica cuota y debo condenar y condeno a Manuel como autor de una falta de malos tratos a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria en todos ellos de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas por terceras partes iguales.

En vía de responsabilidad civil Pedro Jesús indemnizará a Manuel en la cantidad de 420 euros por las lesiones y en 300 euros por las secuelas, y Ángel Jesús indemnizará a Pedro Jesús en la cantidad de 150 euros y Luis Miguel en la cantidad de 90 euros. Tales cantidades devengarán el interés legal previsto en el art. 576 LEC.

SEGUNDO.- Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Pedro Jesús , que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Una vez recibidos los autos en esta Sección Primera, se pasó la causa al magistrado ponente para deliberación y fallo, quedando los autos visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sustenta el recurrente su recurso en los siguientes motivos:

Error en la apreciación de la prueba practicada y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Infracción de precepto legal (arts 5 y 10 CP, y 20.4 y 21.4 CP), por ausencia del dolo de lesionar en el primer caso y por inaplicación de la eximente de...

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