AAP Madrid 68/2003, 11 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9702 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 68/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 7
Rollo : 35 /1997
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 19 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 8123 /1996
SENTENCIA Nº 68/03
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a
ANA MARIA FERRER GARCIA
Magistrados/as
JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
ANA ROSA NUÑEZ GALAN
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En MADRID, a once de septiembre de dos mil tres
VISTA en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 19 de MADRID, seguida de oficio por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO ante la posible comisión de un delito de lesiones, contra Matías , mayor de edad, nacido el 5-3-1937 en Jaen y por tanto de 66 años, hijo de Arturo y de Magdalena ; vecino de Madrid, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Comyn, y dicho acusado, representado por el Procurador D. Carlos Castro Muñoz y defendido por el Letrado D. Ismael García Gamboa, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con uso de armas comprendido en los arts. 147 y 148.1 del C.P., reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de 2 años de prisión, con las accesorias correspondientes, pago de costas y que indemnice a Yolanda en la cantidad de 50.000 ptas (300,51 euros) por los días que tardó en sanar y estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y en 100.000 ptas (601,01 euros) por las secuelas, más el interés legal prescrito en el art. 921 de la L.E.Crim.
La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado.
El juicio se celebró en la audiencia del día 10 de septiembre del 2003.
HECHOS PROBADOS
Ha quedado acreditado en autos que sobre las 6 de la madrugada del día 25 de diciembre de 1996, cuando la ocupante de la habitación señalada como NUM001 del edificio sito en la C/DIRECCION000 nº NUM002 de esta capital, llamada Yolanda , se dirigía al servicio por el pasillo separador de las diversas habitaciones del inmueble, fue abordada por el ocupante de la habitación nº NUM003 , llamado Matías , mayor de edad y sin antecedentes penales, discutiendo ambos vecinos y agrediendo Matías a Yolanda con un cuchillo que portaba en la mano.
Como consecuencia de dicho acometimiento, Matías causó a Yolanda una herida incisa en la región malar izquierda, precisando de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico consistente en sutura de la herida, que tardó en curar nueve días, de los que uno lo fue con impedimento, quedándole como secuela una cicatriz de cuatro centímetros en la zona superior de la mejilla izquierda.
Los hechos declarados probados en el apartado precedente se deducen de las declaraciones del acusado, de la declaración de la perjudicada y de la pericial forense no impugnada obrante en autos.
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El acusado Sr. Matías niega que haya causado menoscabo físico alguno a su entonces vecina, puesto que sostiene que en realidad en la madrugada de los hechos quien portaba un cuchillo era la Sra. Yolanda , cuyo cuchillo intentó quitarle el acusado, y en el forcejeo ella misma se cortó la cara. En consecuencia, admite la existencia de la discusión entre ellos y la presencia de un cuchillo, pero dice que éste lo llevaba la que resultó herida. Sin embargo, después de afirmar que él no llevaba el cuchillo, varía su declaración al serle leída su declaración como imputado obrante en el párrafo último del folio 16...
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