SAP Madrid 92/2007, 21 de Febrero de 2007
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2007:1908 |
Número de Recurso | 102/2007 |
Número de Resolución | 92/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ROLLO APEL: 102/2007
SECCION TERCERA
J. FALTAS: 394/2006
MADRID JDO. INST Nº 3 -PARLA
SENTENCIA NUM: 92
En Madrid, a 21 de febrero de 2007.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Carla.
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 394/2006 se dictó sentencia en fecha 24 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dña. Carla, como responsable criminalmente de una FALTA DEL ART. 634 DEL CP, a la pena de 25 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y como autora de una FALTA DE LESIONES a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, así como al pago de las costas procesales."
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Carla, asistida y según se dice representada por la letrado doña Yolanda Caballero Rodríguez, recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho el Ministerio Fiscal en el último sentido expuesto.
Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 102/07 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Comienza el recurso que no se encuentra firmado por la recurrente careciendo la letrado firmante de facultades de representación, alegando la no motivación de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.3 de la Constitución, adicionándose la no...
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