SAP Huelva 50/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2004:495
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 50

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D.ANDRES BODEGA DE VAL

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE HUELVA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 180/2003

P.ABREVIADO NÚM. 138/2003

En la ciudad de Huelva a veintiseis de abril de dos mil cuatro.

Visto por la SECCION SEGUNDA de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, interpuestos por la representación de Luis Pablo y María Purificación . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE HUELVA, dictó sentencia el día 4 de octubre de 2003 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice : Que debo absolver y ABSUELVO a la acusada María Purificación de los hechos y de la falta de lesiones dolosas por la que ha sido acusada y enjuiciada al concurrir en su acción la eximente completa de legítima defensa, con todos los pronuciamientos favorables a aquélla y declaración de oficio de la mitad de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y CONDENO al acusado Luis Pablo como autor material responsable penal de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de PRISION DE 2 AÑOS con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y al pago de la mitad de las costas procesales causadas con exclusión de las causadas en su integridadd por la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil CONDENO al acusado Luis Pablo a abonar a Dñª María Purificación la cantidad global de 4.757 euros en concepto de indemnización civil por los días que estuvo lesionada y por las secuelas que le restan.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Luis Pablo y por la de María Purificación y admitidos ambos recursos y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. ANDRES BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así:

PRIMERO

Es probado y así se declara que sobre las 0:30 horas del día 10-8-98 los acusados María Purificación (mayor de edad por nacida el día 21-5-48, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales ) y Luis Pablo (mayor de edad por nacido el día 7-9-43, con DNI Nº NUM001 y sin antecedentes penales) quienes habian estado unidos entre sí por vínculo matrimonial, viajaban a bordo de un vehículo conducido por el segundo pese a carecer de piernas por tener instalado un sistema especial para minusválidos de las extremidades inferiores. Y cuando circulaban a alta velocidad por la carretera de Insalntilla a Isla Cristina, al increpar la acusada al acusado por circular a una velocidad alta se inició una discusión verbal entre ambos la cual duró hasta que cuando circulaban a la altura de Urbasur el acusado frenó bruscamente el vehículo y tras detenerlo agarró a la acusada María Purificación por el pelo, tirando de ésta hasta doblarle a ella la espalda logrando tumbar la mitad superior del cuerpo de la acusada sobre su regazo ( de él) golpeándola en el brazo derecho con una barra movible integrante del mecanismo de conducción especial para minusválidos instalado en el vehículo, dándole a continuación varios puñetazos en el echo y en el brazo derecho, apretándole fuertemente además ambos pechos, intentando la acusada repeler la agresión golpeando con sus manos al acusado al que causó erosión en el brazo derecho, en la región malar izquierda y en la zona supraciliar derecha para cuya sanidad sólo precisó de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en curar 7 días, de los que 3 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

A causa de la agresión descrita la acusada María Purificación sufrió contusiones en el hemitorax derecho, en el brazo derecho y en la mama derecha, causándole la explosión de prótesis de silicona colocada en la mama izquierda, precisando para su curación de tratamiento médico-quirúrgico consistente en brazo derecho en cabestrillo durante 10 dias, analgésicos, AINES y reintervención de prótesis mamaria izquierda, invirtiendo en curar 180 días de los que 1 día estuvo hospitalizada, estando los 180 días impedida para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una agravación de...

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