SAP Guadalajara 289/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2000:385
Número de Recurso110/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 289

En GUADALAJARAa treinta de Junio de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Verbal N° 45/98procedentes del Juzgado de Molina de Aragón, a los que ha correspondido el Rollo N° 110/2000, en los que aparece como parte apelante Construcciones Guconsa S.L. representado y dirigido por el Letrado Sr. Herreros Ibañez y como parte apelada Cia Previsión Sanitaria Nacional Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) representada por la Procuradora Sra Irizar Ortega y dirigida por el Letrado Sr. Irizar Ortega, versando sobre reclamación de cantidad (accidente de tráfico), y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 17 de enero de 2000 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Blanca Gutiérrez García en nombre y representación de Construcciones Guconsa S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas a la actora.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Construcciones Guconsa S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 28 de junio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulado recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Molina de Aragón tras acordar esta Sala en resolución de 9- 11-99 dictada en el Rollo 99/99 la nulidad de la recaída en los mismo autos verbal 45/98 de aquel Juzgado, por ausencia absoluta de motivación, argumenta en este caso el juez a quo la desestimación de la pretensión resarcitoria interesada al amparo del art. 1902 del C. Civil en la declaración de la testigo y conductora de uno de los vehículos Dª. Natalia , el reconocimiento judicial del que extrae el juzgador la conclusión de que por la vía donde tuvo lugar el accidente cabrían los dos vehículos y en la ratificación por último del testigo D. Jesús Luis en el informe emitido el 1-12-97. Nos encontramos efectivamente ante un accidente de tráfico en el que no hay colisión entre vehículos, derivándose de la salida de la calzada del camión titularidad del actor los daños reclamados lo que lleva a examinar la prueba obrante en autos en aras a determinar el motivo de esta maniobra y concretar si la causa de la misma fue la presencia de un obstáculo o la simple conducta imprudente de quien llevaba el camión. Elemento probatorio importante estos supuestos es la declaración amistosa de accidente de automóvil a la que el juzgador no hace mínima alusión y que no es impugnado por la parte a quien se atribuye su suscripción teniendo en consideración la naturaleza y efectos de los documentos privados reconocidos equiparándose entonces a los públicos, pero es que además nada impide valorar incluso las impugnadas, que no es el caso, puede ser tomadas en cuenta ponderando su grado de credibilidad y en conjunción con el resto del material probatorio pueden ayudar a formar la convicción judicial ( SST A.P. Alicante 23-10-98 , sent. 5-3-99 A.P. Valencia ). Pues bien el referido documento suscrito por ambas partes implicadas y la descripción que se realiza del accidente apunta a la versión efectuada por el actor al recoger expresamente el turismo "invade la parte reservada a la circulación en sentido inverso saliéndose el vehículo A (camión) para no...

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