SAP Sevilla 356/2004, 4 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2330
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución356/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación Penal 3292/2004

ASUNTO: 300526/2004

Proc. Origen: 234/2003

Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 1

Negociado:1C

Apelante:. Juan Pedro

Abogado:.ANTONIO RUIZ BARRANCO

Procurador:.ROSELL MARTIN, LUIS

Apelado: Emilia y MINISTERIO FISCAL

Abogado:LORENTE BARRAGAN JOSE AN

Procurador:SOULT RODRIGUEZ FRANCISCA

SENTENCIA Nº 356/04

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

DOÑA MARI PAZ MALPICA SOTO.

En la Ciudad de Sevilla, a cuatro de junio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto en Juicio Oral y público los autos de Procedimiento Abreviado núm. 234/03 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de ésta capital, seguido por delitos de maltrato habitual, amenazas y falta de lesiones contra el acusado Juan Pedro cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de diciembre de 2004 el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal , CONDENANDO A Juan Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos habituales, un delito de amenazas y una falta de lesiones, ya descritos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

-Por el delito de malos tratos habituales, seis meses de prisión.

-Por la falta de lesiones, tres arresto de fin de semana.

-Por el delito de amenazas, seis meses de prisión.

Se impone, además la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena respecto de las penas privativas de libertad superiores a seis meses.

Se impone la medida de prohibición de acercamiento del acusado a Dª Emilia a menos de quinientos metros y por un plazo de cinco años, tanto respecto de ésta como a su hija María Rosario , en relación a su domicilio, lugar de trabajo o donde realice sus estudios.

Deberá comunicarse tal medida al Cuerpo Nacional de Policía (SAF), Guardía Civil (EMUME) y Policía Local de Sevilla (DIANA), a fin de llevar a cabo un seguimiento de ls misma y comunicar a este Juzgado cuantas incidencias surjan.

El acusado indemnizará a Dª Emilia en la cantidad de 504,92 euros, por las lesiones, cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Juan Pedro recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 4 de JUNIO de 2004.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Juan Pedro como autor de un delito de lesiones del art. 153 de CP (maltrato habitual), otro de amenazas y otra falta de lesiones, el acusado interpone recurso de apelación entendiendo que la sentencia se ha dictado habiéndose apreciado de modo erróneo la prueba practicada. Pues bien, Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso - es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que, el acusado sea sometido a un proceso publico con todas las garantías (artículo 24 de la Constitución), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma dé expresarse y conducirse las personas qué en él declaran (acusado y testigo) en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de estos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.

De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio ( reconocida en el artículo 741 citado...

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