AAP Madrid 704/2003, 8 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10883
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución704/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación Nº 399/03 RJ

Juicio de Faltas nº 166/03

Juzgado de Instrucción 47 de Madrid.

SENTENCIA Nº 704/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

En Madrid a 8 de octubre de 2003

VISTO por Concepción Escudero Rodal, Magistrada de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuándo como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 399/03 RJ contra la Sentencia de fecha 25 de junio de 2003 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid en el juicio de faltas nº 166/03, interpuesto por la representación de Jose Pedro , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción 47 de Madrid en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 25 de junio de 2003 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que Teresa y Jose Pedro , mantuvieron una relación sentimental hasta diciembre de 2000. Tras su ruptura Jose Pedro en innumerables ocasiones ha llamado al teléfono de Teresa en contra de la voluntad de esta como el día 6 de junio y profiriendo expresiones despreciativas realizando en ocasiones llamadas al lugar de trabajo de Teresa . En una ocasión en la plaza de Legazpi de Madrid contra sobre las 20,30 horas del día 2 de junio de 2003 se encontro con Jose Pedro el cual dirigiendose a Teresa le dijo "PUTA, ZORRA, GONORREA".

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Jose Pedro como autor responsable de una falta de MALOS TRATOS prevista y penada en el art. 617-2 IN FINE del CP a la pena de pena de multa de dos meses a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas de acuerdo con lo que establece el art. 638 del CP y el art. 53 causadas en la presente instancia .

Segundo

Notificada la sentencia a las partes personadas, por Don Jose Pedro se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, el Magistrado dio traslado a las demas partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrada que firma la presente sentencia.

II.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente protesta contra la sentencia que le condena por una falta de malos tratos del articulo 617.2 del CP, alegándo los siguientes motivos de oposición:

Infracción del principio de presunción de inocencia del articulo 24.2 de la Constitución.

Vulneración del articulo 24.2 de la Consti...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR