SAP Murcia 9/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2007:628
Número de Recurso48/2006
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00009/2007

SENTENCIA NUM. 9/07

ILTMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a catorce de marzo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 48/06, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de denuncia del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Murcia en el Juzgado de Instrucción núm. Seis de los de Murcia, bajo el núm. 42/06, por delito de malversación de objetos depositados judicialmente, contra Juan Ignacio, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 18 de julio de 1.967, de estado civil soltero, hijo de Tomás y de María Ángeles, natural y vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 núm. NUM001, esc. NUM002, NUM003 NUM004 La Alberca, de profesión administrativo, con instrucción, de solvencia acreditada, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por la Letrada Dª. María del Carmen García Ruiz.

Así mismo, como Acusación Particular ha intervenido Dª. Magdalena, representada por la Procuradora Dª. Esther López Cambronero y asistida por el Letrado D. José Antonio Cantarero Bandrés.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. José María Alcázar Vieyra de Abreu. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Seis de los de Murcia, por resolución de fecha 21 de diciembre de 2.005, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 6.192/05 en virtud de denuncia presentada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Murcia, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 7 de junio de 2.006, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal considerara que los hechos no son constitutivos de delito alguno.

Por su parte, la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de sendos delitos continuados de desobediencia y malversación impropia de los previstos y penados en los arts. 410 y 435.3º, en relación con el 432.2 del Código penal y el art. 74.1 del mismo cuerpo legal, estimando responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 6 años de prisión y 6 meses, accesorias y costas, y al pago de la responsabilidad civil a Dª. Magdalena en la cantidad de 11.161,95 €, más los intereses legales. Solicitando, igualmente, la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Marina Diseño, S.L.

Por la defensa del acusado se articuló su escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución.

Finalmente, se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular examen del acusado, testifical y documental.

Así mismo, el Ministerio Fiscal en el acto de la vista añadió a su escrito de calificación dos párrafos:

  1. - El acusado no fue informado minuciosamente por la comisión judicial en la diligencia de embargo, de las obligaciones como depositario de los bienes embargados.

  2. - Al momento de la diligencia de embargo, no consta acreditada la preexistencia de dichos bienes embargados en la totalidad de la relación aportada en la diligencia de embargo, en la que se dice numéricamente 1 a 24.

La Acusación Particular modificó sus conclusiones en el sentido de calificar los hechos como un solo delito de malversación impropia previsto y penado en el art. 435, en relación con el 432, del C. penal, solicitando como nueva pena la de 3 años de prisión, accesorias y costas, manteniendo la misma responsabilidad civil.

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a la petición de añadir a los hechos lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

Concedido al acusado el derecho de última palabra, insistió en que no tuvo intención de quedarse con los bienes ni de sustraerlos.

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que el acusado fue nombrado depositario de los bienes embargados a Marina Diseño, S.L., de la que era administrador único, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 1.163/04 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Murcia.

En la diligencia, que se...

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