SAP Pontevedra 291/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2006:1043 |
Número de Recurso | 102/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 291/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
MANUEL ALMENAR BELENGUERFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDOMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00291/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102/2006
Asunto: VERBAL 233/05
Procedencia: MERCANTIL NUM. 1 PONTEVEDRA
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NÚM. 291
En PONTEVEDRA, a veintitrés de Mayo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000233/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA , a los que ha correspondido el Rollo 0000102/2006, en los que aparece como parte apelante-demandado: COMISION DE FIESTAS DE SANTA CRISTINA DE LAVADORES, y como apelado-impugnante: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representado por el procurador D. CARMEN TORRES ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. JUAN JOSE YARZA URQUIZA; D. Ricardo, sobre reclamación de daños, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 29 julio 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Torres en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra la COMISIÓN DE FIESTAS DE SANTA CRISTINA DE LAVADORES y contra D. Ricardo, absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra y condeno a la expresada demandada comisión de fiestas a que pague a la parte actora la suma de 121,58 euros, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC , sin imposición de costas procesales.".
Contra dicha sentencia, por la Comisión de fiestas de Santa Cristina de Lavadores, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dieciocho de mayo para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda formulada por la Sociedad General de Autores y Editores (en adelante SGAE), en reclamación del correspondiente canon por derechos de propiedad intelectual, por actos de comunicación pública del repertorio de obras musicales gestionado por la actora con ocasión de la celebración de las fiestas patronales de Santa Cristina de Lavadores en el mes de Julio del año 2004, y, concretamente, en relación a la actuación de las orquestas "La Bambola" e "Iris" y de las bandas de música "Gulans" y "Caeiro", recurre en apelación la demandada-condenada "Comisión de Fistas de Santa Cristina de Lavadores-2004", con base en los siguientes motivos impugnatorios: 1) falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber sido demandados ni el Ayuntamiento de Vigo, que subvenciona parte del coste de tales festejos y autoriza la ocupación de espacios de dominio público para la celebración de los mismos, ni la Agrupación de Comisiones de Fiestas Locales de Vigo, que interviene directamente en la contratación de las orquestas participantes en las fiestas -y a los que hay que tener como coorganizadores del evento festivo- así como de las orquestas y bandas de música intervinientes en cuanto ejecutores materiales de los actos de comunicación de las obras musicales a cambio de remuneración; 2) falta de legitimación pasiva de la Comisión de Fiestas recurrente, dada la ausencia de ánimo de lucro en la misma, y asimismo por entender que son las orquestas y grupos musicales actuantes en los festejos los que realizan los efectivos actos de comunicación pública que comportan una de las modalidades de explotación...
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