SAP Murcia 154/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2006:1055
Número de Recurso526/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

FRANCISCO CARRILLO VINADERALVARO CASTAÑO PENALVAANDRES MONTALBAN AVILES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00154/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2005 0101516

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000526 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LORCA

Procedimiento de origen : LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000029 /0002

S E N T E N C I A NÚM. 154/2.006.

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de abril del año dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio especial de formación de inventario en la liquidación de una sociedad de gananciales que con el número 29/02 se han seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Tres de Lorca (Murcia ) entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Angelina, representada ante el Juzgado por la Procuradora Sra. Rodríguez Bastida y ante esta Sala por el Procurador Sr. Miras López y defendida por el Letrado Sr. Martínez Cardona, y como demandado y ahora apelado D. Rogelio, representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Arcas Barnés y defendido por la Letrada Sra. Teruel Ruiz y no personado en esta segunda instancia. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 15 de octubre de 2.003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Juana María Bastida Rodríguez, en nombre y representación de doña Angelina, contra don Rogelio, representado por el Procurador don Pedro Arcas Barnés, en liquidación del régimen económico matrimonial disuelto tras la sentencia de separación, debo adjudicar y adjudico a don Rogelio la propiedad del vehículo Mitsubishi Sepac matrícula DO-....-DW y el préstamo que es objeto de los autos seguidos en este Juzgado con el número 51/2.000, en los términos que se expresan en el último párrafo del fundamento jurídico tercero de la presente resolución; y, asimismo, debo homologar y homologo el acuerdo alcanzado por las partes sobre compensación de gastos y reflejado en párrafo cuarto del acta de 3 de diciembre de 2.002; y ello, sin imponer el pago de las costas causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación doña Angelina, por discrepar de todos sus pronunciamientos. Admitido a trámite lo interpuso, solicitando que el fallo se integrara con otras peticiones realizadas en su demanda, que se fijara la fecha desde la que ella debe responder de los gastos del vehículo, señalando otra posterior a la establecida, y que se determinara una fecha final de los mismos.

Después se dio traslado a la otra parte, cuya representación y defensa procesal habían cesado, siendo requerido para que designara nuevos profesionales y contestara al recurso, sin que hiciera ni una cosa ni otra.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 526/05 de Rollo. Tras personarse la apelante, por providencia del día 16 de febrero de 2.006 se señaló el 28 de marzo para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente sentencia, por existir otras causas penales de preferente tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda de liquidación del régimen económico matrimonial (sic) por la Sra. Angelina para que se dicte sentencia declarando liquidada la sociedad de gananciales conforme a la propuesta que realiza, repartiendo los elementos patrimoniales según lo interesado.

Se convoca a las partes a vista (sic) para la formación del correspondiente inventario, celebrándose una comparecencia ante el Sr. Secretario Judicial, en la que por el Sr. Rogelio se discrepa del propuesto de contrario al no incluir en el activo una vivienda y cochera que él considera gananciales.

Se cita entonces a las partes a vista por los trámites del juicio verbal, que se celebra en tres sesiones distintas, donde las partes lo que discuten es una cuestión distinta al contenido del inventario: quién ha de hacer frente a otro préstamo bancario distinto de los hasta entonces mencionados, el del BBVA por importe de 2.700.000 ptas. concedido para la adquisición del vehículo que se adjudicó al marido, así como los gastos originados con motivo del depósito del coche en dependencias municipales.

La sentencia de primera instancia adjudica al Sr. Rogelio la propiedad del vehículo y determina que el préstamo discutido ha de ser asumido por el mismo a partir de la fecha de la sentencia; en cuanto a los vencimientos anteriores, desde el 8 de febrero de 2.000, deben ser soportados en una tercera parte por la Sra. Angelina y en el resto (2/3) por el Sr. Rogelio.

Recurre en apelación la Sra. Angelina entendiendo que la sentencia no se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones planteadas (apartados A, B y D del Hecho Cuarto de su demanda, sobre propuesta de liquidación), que la parte de las amortizaciones a las que debía hacer frente serían desde la fecha de baja del vehículo (14 de abril de 2.001), además de los gastos de depósito hasta el 3 de diciembre de 2.002, fecha del acuerdo entre las partes.

La parte contraria no ha llegado a oponerse al recurso, no habiendo atendido el requerimiento de nombrar Letrado, tras renunciar la que le venía defendiendo.

SEGUNDO

El escrito que da origen a este procedimiento adolece de graves deficiencias, pues se titula demanda y se pide la adjudicación de bienes en la liquidación de la sociedad de gananciales cuando el art. 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la liquidación del régimen económico matrimonial se inicie con una "solicitud" (que no demanda) para la formación del inventario (primera fase) y luego, una vez determinado éste (por acuerdo entre las partes o resolución judicial), es decir, fijados qué bienes y derechos integran el activo y el pasivo de la sociedad ganancial, entrar en la de liquidación y adjudicación (art. 810), donde...

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