SAP Palencia 70/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | MANUEL GOMEZ TOMILLO |
ECLI | ES:APP:2007:96 |
Número de Recurso | 32/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 70/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00070/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100033
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000134 /2006
RECURRENTE : Alejandro
Procurador/a : JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Letrado/a : GUILLERMO DE MIGUEL AMIEVA
RECURRIDO/A : Narciso
Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ
Letrado/a : RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA
.
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO SETENTA
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Alvarez Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Carlos Miguélez del Río
Don Manuel Gómez Tomillo
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En la ciudad de Palencia, a 19 de marzo de 2.007.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos en juicio ordinario, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 24 de octubre de 2006, entre partes, de una, como apelante, D. Alejandro, representado por el Procurador Don Javier Espinosa Puertas y defendido por el Letrado D. Guillermo de Miguel, y de otra, como apelado, D. Narciso, representado por el Procurador Dña. Ana Isabel Valbuena Rodríguez, y defendida por el Letrado D. Ramón Gusano Sáenz de Miera; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gómez Tomillo.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dispone: «Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Alejandro, en su propio nombre y en el de la comunidad de herederos de Doña María Rosario frente a Don Narciso, condenando a Don Narciso a abonar a Don Alejandro, en su propio nombre y en el de la comunidad de herederos de Doña María Rosario la cantidad de 2971 euros. No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las dos partes»
Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.
La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Sintéticamente, el presente pleito se origina porque Dña. María Rosario, en vida, encargó al demandado, D. Narciso, que administrara sus bienes, por medio, pues, de un contrato de mandato gratuito, cuestión ésta que no parece ser discutida por las partes. Cuando la citada Dña. María Rosario muere, el demandado procede a retirar de la cuenta corriente de la finada una cantidad que, estima, se corresponde con los gastos ocasionados por la fallecida con ocasión de su estancia, durante un cierto periodo de tiempo, tanto en el Colegio Regina Pacis de Cervera de Pisuerga, como en el propio domicilio del demandado, así como la cantidad correspondiente a gastos funerarios.
La sentencia estima que, efectivamente, esa convivencia durante un año en el domicilio del demandado y en el citado Colegio Regina Pacis se produjo, y, aunque no están acreditadas las cantidades que se gastaron durante ese periodo de tiempo, utilizando un criterio estadístico, acaba reconociendo el derecho del demandado a percibir 210 euros mensuales. En consecuencia, acaba condenándo a este último a pagar al demandante 2.971 euros, en vez de los 5.491 que se le reclaman.
El demandante presenta recurso de apelación utilizando una pluralidad de argumentos contra la sentencia de instancia. En primer lugar, se alega error en la apreciación de la prueba en lo que concierne tanto a la existencia de alimentos voluntarios durante el tiempo que la...
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