SAP Palencia 70/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL GOMEZ TOMILLO
ECLIES:APP:2007:96
Número de Recurso32/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00070/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100033

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000134 /2006

RECURRENTE : Alejandro

Procurador/a : JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Letrado/a : GUILLERMO DE MIGUEL AMIEVA

RECURRIDO/A : Narciso

Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a : RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA

.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO SETENTA

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Manuel Gómez Tomillo

----------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a 19 de marzo de 2.007.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos en juicio ordinario, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 24 de octubre de 2006, entre partes, de una, como apelante, D. Alejandro, representado por el Procurador Don Javier Espinosa Puertas y defendido por el Letrado D. Guillermo de Miguel, y de otra, como apelado, D. Narciso, representado por el Procurador Dña. Ana Isabel Valbuena Rodríguez, y defendida por el Letrado D. Ramón Gusano Sáenz de Miera; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gómez Tomillo.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dispone: «Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Alejandro, en su propio nombre y en el de la comunidad de herederos de Doña María Rosario frente a Don Narciso, condenando a Don Narciso a abonar a Don Alejandro, en su propio nombre y en el de la comunidad de herederos de Doña María Rosario la cantidad de 2971 euros. No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las dos partes»

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sintéticamente, el presente pleito se origina porque Dña. María Rosario, en vida, encargó al demandado, D. Narciso, que administrara sus bienes, por medio, pues, de un contrato de mandato gratuito, cuestión ésta que no parece ser discutida por las partes. Cuando la citada Dña. María Rosario muere, el demandado procede a retirar de la cuenta corriente de la finada una cantidad que, estima, se corresponde con los gastos ocasionados por la fallecida con ocasión de su estancia, durante un cierto periodo de tiempo, tanto en el Colegio Regina Pacis de Cervera de Pisuerga, como en el propio domicilio del demandado, así como la cantidad correspondiente a gastos funerarios.

La sentencia estima que, efectivamente, esa convivencia durante un año en el domicilio del demandado y en el citado Colegio Regina Pacis se produjo, y, aunque no están acreditadas las cantidades que se gastaron durante ese periodo de tiempo, utilizando un criterio estadístico, acaba reconociendo el derecho del demandado a percibir 210 euros mensuales. En consecuencia, acaba condenándo a este último a pagar al demandante 2.971 euros, en vez de los 5.491 que se le reclaman.

El demandante presenta recurso de apelación utilizando una pluralidad de argumentos contra la sentencia de instancia. En primer lugar, se alega error en la apreciación de la prueba en lo que concierne tanto a la existencia de alimentos voluntarios durante el tiempo que la...

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