AAP Madrid 15/2004, 12 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:178
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 280/2003 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº24 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 344/2002

SENTENCIA Nº15/2004

ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. CARMEN LAMELA DIAZ

Dª. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a doce de enero de dos mil cuatro.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 344/2002, procedentes del Juzgado de lo Penal nº24 de Madrid. Seguidas por delito de prostitución y contra los derechos de los trabajadores, contra Estefanía y Julieta, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la procuradora doña María Fernanda González Fernández Mellado, en representación de Julieta y por el procurador don Fernando Meras Santiago, en representación de Estefanía, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº24 de Madrid, con fecha 17/3/03; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que debo condenar y condeano a Estefanía y a Julieta como responsables en concepto de autores de un delito relativo a la prostitución y de un delito contra los derechos de los trabajadores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa dieciocho meses con una cuota diaria de 12 euros por el primer delito y a la de veintiún meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de 12 euros por el segundo para cada uno de ellos, absolviendo a Julieta del delito relativo a la prostitución que se le imputaba, debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia ambos condenados por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la procuradora doña María Fernanda González Fernández Mellado, en representación de Julieta, y el procurador don Fernando Meras Santiago, en representación de Estefanía, interpusieron recursos de apelación y, admitidos a trámite dichos recursos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

II.HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que como tales figuran en la sentencia de instancia, salvo en lo que resulten conincidentes con los hechos que, como probados, se relatan a continuación:

Hacia el mes de junio de 2001 viajó a España, procedente de Rumanía, la testigo protegida número 26/66, la cual en su país, a través de una amiga que ejercía la prostitucción, contactó con Julieta, el cual sufragó el viaje que ella decidió efectuar para mejorar la situación económica en que se encontraba.

A su llegada a España, en concreto al aeropuerto de Madrid Barajas, fue trasladada a Almería, en donde Julieta le informó que tenía contraida con él una deuda derivada del viaje, para cuyo pago, sin que conste el empleo de violencia, intimidación, coacción, engaño o abuso de clase alguna, empezó a ejercer la prostitución, junto con otras mujeres que, como la acusada Estefanía, formaban parte del entorno convivencia de Julieta y de sus familiares, ejercían libremente la prostitución.

El día 9-9-01, con motivo de ser detenida la indicada testigo protegida, así como Estefanía y otra, ejerciendo la prostitución en la carretera de Málaga, a la altura del Bayyana, fueron trasladadas a la Comisaría Provincial de Almería, en donde se incoó el oportuno expediente de expulsión del territorio nacional, en el curso del cual tal testigo protegida no puso de manifiesto circunstancia alguna relativa a que estaba siendo obligada a prostituirse. Llegando incluso a dirigir, con fecha 11-9-01, peticiones a la Comisaría Provincial de Almería-Sección de Extranjeros para regularizar su situación en España, manifestando que días antes la habían sustraído el bolso con su documentación, razón por la que solicitaba se le expidiese cédula de inscripción. Hecho que no respondía a la realidad, pues tenía a su disposición su cédula de identidad de Rumanía y su pasaporte no le había sido sustraido.

Para eludir la presumible expulsión que podría derivarse de tales expedientes de expulsión, la testigo protegida, la acusada Estefanía, el acusado Julieta, sus familiares varones y las mujeres con ellos relacionados, se trasladaron a Madrid, en donde continuaron las mujeres de referencia ejerciendo libremente la prostitución en la Casa de Campo, a donde se trasladaban ellas solas en taxi o eran acompañadas en vehículos particulares por tales hombres, con quienes parte de ellas mantenían relaciones sentimentales, como es el caso, entre otros, de Estefanía con Julieta.

En el periodo que va desde mediados de septiembre a diciembre de 2001, se fueron deteriorando las relaciones de la testigo protegida con Julieta y con Estefanía, por cuya circunstancia la misma, con motivo de conocer a un cliente, con quien se sinceró en el sentido de que deseaba dejar de ejercer la prostitución y salir del ambiente y ámbito que comportaba, se dirigió, acompañada por él a un Centro de Acogida, formulando días después, en concreto el 14-12-01, denuncia contra Estefanía y Julieta por manifestar que, con violencia y amenazas, la obligaban a prostituirse, lo que no está acreditado. No haciendo en el curso de las declaraciones prestadas en esta causa imputación contra el resto de los integrantes del grupo de referencia, llegando incluso a expresar que el resto de las mujeres ejercían libremente la prostitución y que a ella se la permitía salir sola de la vivienda que todos ellos ocupaban en Leganés.

Tras su denuncia la referida testigo protegida inició una relación de noviazgo con el cliente de referencia, no fue expulsada del territorio nacional y obtuvo permiso de residencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Llegar a una convicción teniendo en cuenta la actividad probatoria desarrollada legítimamente en el acto del juicio oral es tarea especialmente complicada pero imprescindible para que la justicia penal se realice.

En el capítulo de los hechos probados o juicio histórico, el juzgador debe proyectar en la sentencia, como si de secuencias cinematográficas se tratara, cuáles son los acontecimientos que, habiendo desfilado contradictoriamente ante él, se han acreditado como ciertos de manera suficiente. Se trata de un proceso de selección riguroso, de una criba de cuanto por el juzgador ha discurrido, en una tarea en la que ha de aplicar las reglas de la lógica, de la psicología y las de la experiencia del comportamiento humano.

Llegado el momento de la valoración de la prueba, el Tribunal ha de enfrentarse con el problema complejo de decidir qué es lo que está probado y en qué términos, siempre, no hay que decirlo, que la actividad probatoria haya advenido por cauces de legitimidad. Siendo en este punto donde incide la problemática de la presunción de inocencia, pues sólo cuando se haya producido actividad probatoria de cargo, es decir, de signo inequívocamente acusatorio y razonablemente suficiente, de forma procesal y constitucionalmente correcta, cabe dar como probado el hecho mismo y la participación del acusado (S.T.C. 229/1984, de 1 de Diciembre).

El derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.2 de la Constituci...

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