SAP Pontevedra 467/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2007:2407
Número de Recurso3201/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00467/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600509

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003201 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003201 /2006

APELANTE: OIMAR S.L.

Procurador/a: ALBERTO VIDAL RUIBAL

APELADO/A: Elsa

Procurador/a: Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente;JULIO PICATOSTE BOBILLO y MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.467

En Vigo (Pontevedra), a Treinta y uno de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003201 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003201 /2006, es parte apelante-demandado: D. OIMAR S.L., representado por el procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y asistido del Letrado D.JOSEFINA BARROS RIVEIRO ; y, apelado- demandante: D. Elsa representado por el procurador D. Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ y asistido del Letrado D.JERONIMO A. ESCARIZ COVELO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de vigo, con fecha 19 de enero de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dº Paz Barreras Vázquez, en nombre y representación de Dº Elsa y D. Hugo contra la entidad Oiamar,S.L. debo condenar y condeno a la entidad Oiamar S.L. a solucionar de modo permanente el defecto de suministro de agua a la viviendas de los demandantes y en la zona común de la urbanización,así como a la realización de unos pequeños retoques en la zona de entrada,tal y como se describe en el fundamento de derecho tercero de la presente sentencia,así como las que durante la ejecución de las mismas puedan surgir,siendo su origen deficiencias constructivas,obras que debe ejecutarse en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente sentencia; y de forma subsidiaria para el supuesto que en dicho plazo no se ejecutasen, se autoriza a los actores a realizarlas a costa de la demandada.Finalmente las costas de este procedimiento se imponen a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador apelante, en nombre y representación acreditada, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la del presente recurso el día 27 de abril.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y, en lo que aquí interesa, condenó a la entidad demandada a solucionar de modo permanente el defecto del suministro de agua a las viviendas de los demandantes y en la zona común de la edificación, explicitando, en el inciso cuarto del fundamento cuarto, que la entidad demandada sufragará todos los gastos para la obtención de dicho abastecimiento, así, cada uno de los propietarios deberán solicitar su pertenencia a la Comunidad de Aguas de...

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