SAP Barcelona, 10 de Enero de 2002
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2002:198 |
Número de Recurso | 692/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a DIEZ de enero de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif conten medidas sentencia divorcio, número 34/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró, a instancia de D/Dª. Luis Alberto , Contra D/Dª. Dolores ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte, actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña Pilar Rivero, en nombre y representación de don Luis Alberto , contra doña Dolores , representada por el Procurador dña María del Carmen Domenech Fontanet, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio en relación a la atribución de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio a la madre, ni a la modificación del régimen de visitas en favor del matrimonio a la madre, ni a la modificación del régimen de visitas en favor del padre establecido y en aquella resolución, manteniendo las medidas en su día adoptadas. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose lasactuaciones aesta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y Fallo el día 9 de enero de 2002 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Presidente de la Sección D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos, de la sentencia apelada, y
Es cierto que en el escrito de formalización del recurso de apelación contra la sentencia recaida en el primer orden jurisprudencial, se adujo la infracción de normas o garantías procesales, como motivo de tal medio impugnatorio, con cita del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000. Sin duda tal fundamentación, contenida en el encabezamiento del escrito de interposición del recurso, se debió a un evidente error del Letrado firmante del mismo, si se tiene en cuenta que en las alegaciones del recurso no se contiene...
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