SAP Barcelona 463/2007, 26 de Julio de 2007
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2007:7138 |
Número de Recurso | 338/2006 |
Número de Resolución | 463/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 338/06
Procedente del procedimiento nº 613/04 Jurisd. voluntaria
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallés
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 338/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 11
de octubre de 2005 en el procedimiento nº 613/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallés,
en el que es recurrente DÑA. Sara, y apelado MINISTERIO FISCAL incomparecido, previa
deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 26 de julio de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sara, representada por la procuradora Sra. Cano, contra el Ministerio Fiscal, debo absolver a este de cuanto pedimentos se hacían en su contra en el escrito de demanda y no haber lugar al cambio de sexo y nombre de la actora en el Registro Civil. Se declaran de oficio las costas causadas.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Por la representación de Dña. Sara se instó demanda de juicio ordinario en la que solicitaba la modificación del sexo y del nombre propio de la misma que constan en su inscripción de nacimiento practicada en el Registro Civil de Sabadell, alegando para ello que la demandante está diagnosticada de trastorno de identidad sexual, manifestado desde su niñez, y caracterizado por el deseo firme de pertenecer al sexo masculino y vivir y ser considerada como hombre, al tiempo que presenta malestar persistente con su sexo biológico y sentimiento de inadecuación con respecto al rol femenino.
El Ministerio Fiscal informó en el sentido de que la no extirpación del útero y de los ovarios (histerectomía y oforestomía) serían motivo inicialmente para la desestimación de la demanda, quedando no obstante, a resultas de la exploración de la demandante por parte del médico forense.
La sentencia dictada en la instancia efectuó un detallado examen del tratamiento jurisprudencial dispensado a la transexualidad, tanto en los tribunales españoles como por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tratamiento que se convertía en el eje para la resolución de la cuestión debatida, al no existir en España una ley que regulara expresamente este fenómeno, a diferencia de otros países como Suecia, Alemania e Italia, y a la existencia de una Recomendación hecha por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 19 de septiembre de 1987, por la que se insta a los Estados Miembros a dictar la normativa necesaria para la rectificación del Registro Civil que permita a los ciudadanos acomodar su sexo sobrevenido con el que conste en el Registro.
De acuerdo con el indicado criterio jurisprudencial y muy en particular, en atención a la decisión adoptada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 6 de junio de 2002, el juzgador de instancia decidió desestimar la demanda, pues si bien la actora había procedido a la extirpación de las mamas y a la hormonación con testosterona, tan sólo había llevado a cabo el primero de los tres pasos o gestos quirúrgicos secuenciales del proceso de reasignación sexual que se describe en el informe elaborado en noviembre de 2001 por el panel de expertos sobre identidad de géneros, concluyendo el juzgador que la referida decisión se adoptaba al no corresponderle la valoración de la doctrina jurisprudencial expuesta, y para no provocar en el justiciable una expectativa jurídica insegura y probablemente limitada en el tiempo.
Contra la indicada sentencia plantea recurso la representación de la parte actora que reitera que la voluntad de cambio de sexo había sido clara e irreversible, restando únicamente el último paso, el más costoso económicamente, y que el juzgador así lo admitía, solicitando de la Sala se plasmara en una nueva sentencia el cambio de mentalidad que se apuntaba.
En fecha 16 de marzo del año en curso,...
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