SAP Madrid 222/2003, 12 de Mayo de 2003

ECLIES:APM:2003:5644
Número de Recurso152/2003
Número de Resolución222/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA N° 222

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Inmaculada MELERO CLAUDIO

Carlos MARTIN MEIZOSO

Rollo P-152/03

J. Oral 7/2003

Jdo. Penal n° 15

En Madrid, a 12 de mayo de 2003.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto pos el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 15 de Madrid, el 10 de febrero de 2.003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Se declara probado que, sobre las 20,00 horas del día 3 de julio de 2002, Juan , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba a los mandos del vehículo a motor con matrícula RI-....-R por el Paseo de Yeserías de Madrid previa ingesta de bebidas alcohólicas cuya merma en sus facultades para la conducción no ha sido acreditada, y al llegar a la altura del número 33 siendo detenida su marcha por los agentes de la Policía Municipal con número NUM000 y NUM001 , observando síntomas de dicha ingesta, requirieron la presencia de un equipo de atestados para someterle a la correspondiente prueba de impregnación alcohólica, la que llevada a cabo por los agentes números NUM002 y NUM003 mediante el etilómetro de la marca DRAGER, modelo Alcotest 7110, número ARNK-0007, una primera a las 20,10 horas arrojó un resultado de 1,19 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y una segunda a las 20,33 horas, con el mismo aparato, de 1,21 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Juan del delito contra la seguridad del tráfico del que venía siendo enjuiciado, declarándose de oficio las costas del presente juicio.

    Firme que sea la presente resolución, dedúzcase testimonio de ella y del atestado de la Policía Municipal de Madrid, remitiéndose ambos al organismo administrativo competente a los efectos que procedan legalmente."

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra en la que se condenara al acusado como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas de seis meses de multa, con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses, y la privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de dos años.

  3. El apelado, Juan , instó la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, pero con la modificación sustancial de que se sustituye la frase "cuya merma en sus facultades para la conducción no ha sido acreditada", por las siguiente ", ingesta que mermó de forma muy notable las facultades psicofísicas del acusado,".

    MOTIVACIÓN

    El Ministerio Fiscal impugna la sentencia absolutoria de instancia y aduce que contiene errores claros con respecto a la apreciación probatoria y que la fundamentación y argumentación de la sentencia es contraria a la conclusión que se alcanza en el fallo.

    El recurso debe estimarse, habida cuenta que el juzgador de instancia incurre en incoherencias notables en sus razonamientos, tanto probatorios como jurídicos, tal como se expone a continuación.

    Y así, observamos que, por una parte, el juez acoge como cierto en el relato de hechos probados que el acusado había ingerido con anterioridad a la detención del vehículo bebidas alcohólicas, que los agentes le apreciaron síntomas de dicha ingesta, y que la pericia practicada con el etilómetro arrojó un elevado resultado positivo: 1,19 miligramos de alcohol y 1,21 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Pero no sólo eso, sino que, ya en la fundamentación jurídica, también declara probado que presentaba como síntomas, a tenor de la prueba testifical practicada, un fuerte olor del aliento a alcohol, ojos enrojecidos y dificultad para mantener la verticalidad.

    Pues bien, con tales síntomas -acogidos como ciertos, insistimos, en la sentencia apelada- el juzgador de instancia, incoherentemente y de forma incomprensible, acaba concluyendo en su relato fáctico que no está acreditado que la ingesta de alcohol mermara las facultades del acusado para la conducción, conclusión que se aparta de las más elementales máximas de la experiencia.

    En efecto, es obvio que una persona con la sintomatología referida (especialmente con la dificultad para mantener la verticalidad) y con un índice de alcoholemia tan elevado como el que se ha expuesto, tiene las facultades psicofísicas notablemente mermadas y no se halla por lo tanto en condiciones idóneas para conducir un vehículo de motor. Y es que con esa sintomatología tiene necesariamente, sin duda, reducidas su capacidad de atención, de concentración, de reflejos, de reacción (enlentecimiento en las respuestas a los estímulos sensoriales), de agudeza visual y de coordinación sensitivo-motora. Y padece...

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