SAP Valencia 118, 10 de Mayo de 2002

PonenteJOSÉ FRANCISCO BENEYTO GARCÍA ROBLEDO
Número de Resolución118
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Rollo nº: 230/02

Sección 7ª

DON VICENTE VALLET PUERTA, SECRETARIO DE LA SECCION SEPTIMA DE LA

ILTMA.AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA.

DOY FE: Que en las presentes actuaciones se ha dictado la resolución que es del

siguiente tenor literal

A U T O Nº: 1 0 8

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente,

D. José Fco Beneyto García Robledo

Magistrados:

D. Fco José Ferrando Zuriaga

Dª Pilar Cerdán Villalba.--

En la Ciudad de Diez de Mayo de dos mil dos.-

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha visto, en grado de apelación, auto de sobreseimiento de actuaciones en el juicio ordinario, en reclamación de cantidad, y por precio de servicios de publicidad en guías telefónicas, demorado de pago, seguido entre partes, y al número 265/2.001, en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valencia; de una, como demandante-apelante, la mercantil "T.P.I. S.A.", representada por la Procurador Dª M.L.J.T. y asistida de la Letrada Dª P.A.C.; y, de otra, como demandada-apelada, la entidad "S. S., S.L.", representada por la Procurador Dª I.B.G. y asistida del Letrado D. R.R.P..

Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado Ponente D. José Fco Beneyto García Robledo.

H E C H O S
  1. En el expresado procedimiento se dictó, en fecha 24 de Octubre de 2.001, Auto de Sobreseimiento de las actuaciones, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valencia; cuya parte dispositiva, literalmente, dice : "Se decreta el sobreseimiento del presente procedimiento una vez adquiera firmeza esta resolución procédase al archivo de las actuaciones". - Resolución, notificada en fecha 31 de Octubre.

  2. En fecha 6 de Noviembre se presentó escrito, por la parte demandante, en anuncio y preparación del recurso de apelación que contra dicho auto se proponía interponer.

    Y concedido plazo de veinte días, para interponerlo en forma, en la providencia de 9 de Noviembre; notificado en fecha 15 del mismo mes; consta la interposición de la apelación, y en forma, en el escrito de "T.P.I., S.A.", presentado en fecha 12 de Diciembre, alegando infracción de normas y garantías procesales, combatiendo la resolución apelada, y solicitando su revocación y anulación, para la continuación en forma del procedimiento, según lo instado en la demanda.

  3. - Acordado en fecha 14 de Diciembre traslado del recurso a la contraparte, por término de diez días, en eventual oposición al recurso, o, en su caso, en propia impugnación del Auto controvertido, y en lo que le fuese desfavorable; resolución, notificada en fecha 19 de Diciembre; consta presentado escrito, en fecha 28 de Diciembre, por la demandada, en oposición al dicho recurso y solicitando la confirmación y firmeza de la resolución apelada, y por ser procedente el sobreseimiento en ella decretado

    A su vista, en fecha 8 de Enero de 2.002, acordado elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, para la resolución del recurso.- Llevada, finalmente, a cabo esa remisión, en fecha 6 de marzo.

  4. - Repartida la apelación a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en fecha 11 de marzo; formado rollo del recurso y designado Magistrado Ponente; en fecha 22 del mismo mes, fue señalado el día 7 de Mayo subsiguiente, para la votación y fallo del asunto.

    En cuya fecha han tenido lugar.

  5. - En la tramitación del recurso de apelación se han obtenido las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre la base de los "Antecedentes de Hecho" de la resolución recurrida a folio 78; no se acepta, sin embargo, por esta Sala, la "Fundamentación Jurídica" y subsiguiente del mismo; carente de ella, la apreciación, por el Juzgador "a quo" de la excepción de "litispendencia", en aquel Auto acogida.

Y, cierta la oposición de "S. S., S.L.", a la solicitud de "procedimiento monitorio" deducida por "T.P.I., S.A.", y con base a determinados documentos, los correspondientes a contrato de publicidad concertado entre ambas empresas de fecha 16 de Junio de 1.997, y para la inserción de sendos anuncios (según bocetos presentados - por la demandada - y pretendiendo ser anunciante) en las guías Telefónicas de "Páginas Amarillas", de Valencia-Capital y de Valencia-Provincia, Campaña 97/98, y correlativos los documentos (además) al impago del total precio de las inserciones, fraccionada su liquidación en diez plazos mensuales (569.166 ptas., IVA. al 16% incluido); es lo cierto que, en el Auto de 26 de marzo de 2.001, y dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia, copia a folio 17, y notificado en fecha 28 de marzo, recaído en el procedimiento monitorio 149/2.001, se acordó "admitir a trámite la oposición a la demanda instada" y "dar traslado" del escrito de oposición a la demandante "T. ...", para "dentro del plazo de un mes interponga la oportuna demanda de juicio ordinario", sic, y más todavía, que en el dicho Auto no se imponía a la Promotora "T. ,,,,", y en absoluto la...

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