SAP Albacete 107/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2004:456
Número de Recurso120/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 107

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodiguez

En Albacete a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 167/03 de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 8 y promovidos por Ana María , Rosario y José contra Braulio y María Consuelo y contra Sergio - Susana , Bernardo ; Milagros y Guadalupe ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2003 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado , interpusieron en primer lugar los demandantes y en segundo y tercer lugar los demandados. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 10 de marzo de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por la procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCION VICENTE MARTINEZ en nombre y representación de Dª Ana María , Dª Rosario y D. José , contra los demandados D. Braulio y Dª María Consuelo , representados por la procuradora de los Tribunales Dª MARIA VICTORIA ARCAS MARTINEZ, y contra D. Sergio , Dª Susana , D. Bernardo ; Dª Milagros y DªGuadalupe , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ, DEBO DECLARAR la propiedad libre de cargas y gravámenes de los actores sobre toda la superficie comprendida entre lo que resulten los linderos del lote nº NUM000 en el que se incluye la finca NUM001 y la inexistencia de servidumbre de paso, camino o vereda públicos en la linde norte de esta ultima colindante con las fincas de los demandados D. Braulio , D. Sergio y D. Bernardo CONDENANDO a D. Sergio y Doña Susana y a D. Bernardo y Doña Milagros así como a todos los que traigan causa de los mismos a estar y pasar por ello y a que restituyan a los actores la posesión de la porción de terreno que vienen usando como camino de acceso a las fincas de su propiedad y se abstengan en lo sucesivo en su utilización para cualquier fin, asi como a la rectificación de las inscripciones registrales de las fincas NUM002 y NUM003 (registrales nº NUM004 y NUM005 respectivamente) en cuanto establecen como limite sur de las mismas un "camino" y una "cosera de servidumbre" respectivamente que deberán ser sustituidas bien por la de lote nº NUM000 o bien finca registral NUM006 y en cualquier caso "Hermanos José Rosario ", ABSOLVIENDO a los demandados del resto de las pretensiones de la demanda, sin que proceda especial pronunciamiento en costas debiendo abonar las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

    Con fecha 19 de diciembre de 2003 se dictó Auto de aclaración , cuya parte dispositiva dice RESUELVO: ADMITIR la aclaración solicitada en los términos referidos en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandantes en primer lugar, representados por medio del Procurador Sra. Vicente Martínez, bajo la dirección del Letrado Sr. Cano Martínez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, en segundo lugar por los demandados Sres. Sergio , Susana , Guadalupe , Milagros y Bernardo , representados por el Procurador Doña Manuela Cuartero Rodriguez, bajo la dirección del Letrado D. Gabriel Martinez Paños, y en tercer lugar por los demandados Sres. Braulio y María Consuelo representados por la Procurador Sra. Arcas Martinez y defendidos por el Letrado Don Juan Carlos Guerra Martinez y emplazadas las partes , se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose a los recursos de apelación interpuestos de contrario, excepto la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez en representación de los demandados que no hizo alegación alguna, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los Procuradores antes referidos.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Mateos Rodiguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentó, en nombre y representación de Ana María y de sus hijos Rosario y José , demanda de Juicio Ordinario contra Braulio y María Consuelo y contra Sergio , Susana , Milagros y Bernardo y Guadalupe . En dicha demanda se articulaban una acción reivindicatoria contra todos los demandados y una acción negatoria de servidumbre de paso dirigida unicamente contra los pertenecientes al grupo mencionado en segundo lugar. El Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción numero 8 de Albacete dictó sentencia el dia 23 de noviembre de 2003 , desestimando la demanda en cuanto a la acción reivindicatoria y estimándola en lo que se refiere a la acción negatoria de servidumbre, sin hacer pronunciamiento condenatorio en materia de costas, habiéndose dictado también un auto de aclaración el dia 19 de diciembre de 2003 , fundamentando la falta de condena de los demandantes al pago de las costas causadas a Braulio y María Consuelo en la circunstancia de que hay "dudas serias en relación con las lindes de las fincas". Dicha sentencia ha sido recurrida tanto por la parte demandante, por considerar que procedía la estimación de la acción reivindicatoria, como por los demandados. Bernardo y Guadalupe , Sergio , Susana y Milagros han interpuesto recurso de apelación por discrepar de la solución dada en la sentencia recurrida a la acción negatoria de servidumbre articulada. Y los codemandados Braulio y María Consuelo discrepan de lo resuelto al no haberse condenado a los demandantes al pago de las costas, a pesar de haberse desestimado la acción reivindicatoria, que era la unica entablada en su contra.

SEGUNDO

Los demandantes, titulares de las fincas NUM000 y NUM001 del Polígono NUM007 del Catastro de Rústica de Albacete, traen causa de Jose María , a quien vendió dichas fincas el IRYDA el 26 de noviembre de 1980. Según la escritura de dicha fecha, obrante en autos a los folios 29 y siguientes, ambas fincas catastrales, que son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 187/2005, 23 de Septiembre de 2005
    • España
    • 23 Septiembre 2005
    ...la claridad y fijeza que toda servidumbre predial (como la negada) ha de mostrar. (En el mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 27 de mayo de 2004 ). De otra parte, en relación con la prescripción de servidumbres por tiempo inmemorial, conviene apuntar, como ad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR