SAP Granada 817/2000, 23 de Septiembre de 2000
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2000:2585 |
Número de Recurso | 875/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 817/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 817
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En Granada, a veinte y tres de Septiembre de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo núm. 875/99 - los autos de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero Cuatro de Granada, seguidos a virtud de demanda de D./Da Ozonia Internacional S.A., representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. Alameda Ureña y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Mª. Dolores Marquez Martínez contra D./D a Aplicaciones Técnicas de Ozono S.L. y Romeo representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Alcalde Miranda y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Valeriano Galves Torres-Puchol.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha ocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña en nombre y representación de OZONIA INTERNACIONA, S.A. frente a APLICACIONES TECNICAS DE OZONO S.L. Y
D. Romeo , representados pro Dª. Mª. Luisa Alcalde Miranda, debo DECLARAR y declaro NULA LA MARCA "OZONIA" N° 1.670.697 en base al nombre comercial OZONIA INTERNACIONA S.A. usando con anterioridad a la solicitud en España, ORDENANDO la cancelación registral producida en el Oficina de Patentes y Marcas una vez firme esta resolución, CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por esta declaración ABSTENIÉNDOSE de utilizar y cesar del uso de la denominación OZONIA o cualquier otra que confunda con la denominación social OZONIA INTERNANCIONAL, ABSOLVIÉNDOLOS del pagoindemnizatorio reclamado en concepto de daños y perjuicios sin hacer expreso pronunciamiento condenatorio en costas procesales.".
Substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por las partes demandadas, en el acto de la vista su Letrado/a D./Da Valeriano Galvez Torres-Puchol, solicitó la revocación parcial de la sentencia apelada, dictándose otra que desestime íntegramente la demanda; con costas de ambas instancias a la parte apelada; y por el/la Letrado/a de la apelada, D./Da Mª. Dolores Marquez Martínez, se interesó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.
El Nombre Comercial, es el usado por el empresario en las operaciones de su giro o trafico. El Estatuto de la Propiedad Industrial, aprobado por Real- Decreto Ley, de 26 de Julio de 1.929, lo mostraba (articulo 196 ), así: Se consideran como tales (nombres comerciales) los nombres de las personas y las razones y denominaciones sociales, aunque estén constituidas por iniciales, que sean los propios de los individuos, sociedades o entidades de todas clases que se dediquen al ejercicio de una profesión o al comercio o industria, en cualquiera de sus manifestaciones", y la nueva Ley de Marcas Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, en su artículo 76 , lo define del siguiente modo: "Se entiende por nombre) comercial, el signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de una actividad empresarial y que distingue su actividad de actividades idénticas o similares". La regulación contenida en la actual Ley de marcas, respecto al nombre comercial adquiere (hay que decirlo) mayor amplitud, al establecer el principio de libertad en la elección de nombre comercial, frente al de unidad que contenía el Estatuto de la Propiedad Industrial. Junto a éste signo distintivo, aparece otro: La Marca. El antiguo articulo 118 del Estatuto de la Propiedad Industrial mencionado, definía la marca, de esta manera: "Se entiende por marca todo signo o medio material, cualquiera que sea su clase y forma, que sirva para señalar o distinguir de los similares los productos de la Industria, el Comercio y el Trabajo". Sus manifestaciones, o formas de exteriorizarse aparecían en el articulo 119 de dicho Estatuto . En la Ley de Marcas de 1.988 , se estima a la misma de el modo que se señala: "Se entiende por marca todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona". Al lado de estos dos signos distintivos aparece un tercero: el rótulo, articulo 289 del...
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