SAP Murcia 165/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:1049
Número de Recurso121/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00165/2007

Rollo núm. 121/07.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 165/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a siete de Junio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 1.496/2.005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Murcia, entre las partes, como actor, y en esta alzada apelado, David, representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Vidal-Salmerón Pujante, y como demandada, y en esta alzada apelante, Marta, representada por la procuradora Sra. Hidalgo Calero y defendida por el letrado Sr. Fresneda Sánchez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 23 de noviembre de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de D. David contra Dª Marta representada por la Procuradora Dª María Teresa Hidalgo Calero debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de seis mil euros (6.000 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, todo ello con expresa condena en costas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 121/2.007, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 6 de junio de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que los documentos dos y tres aportados con la demanda, conforme a lo establecido en los artículos 268, 327, 326 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no constituyen prueba por tratarse de simples fotocopias, entendiendo que no aporta originales porque se destruyeron como muestra de conformidad cuando cobró la cantidad pactada con la quita negociada, considerando que los hechos que invoca el actor no han sido acreditados, y que el propio actor, Sr. David, reconoció en el acto del juicio haber recibido la cantidad objeto de la presente "litis" en la sucursal de la "Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha" por parte de la mercantil...

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