SAP Vizcaya 811/2002, 12 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2002:3231
Número de Recurso660/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución811/2002
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-00/004987

R. MENOR CUANTIA 660/01

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Bilbao)

Autos de J. MENOR CUANTIA 99/00

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Recurrente: Sofía

Procurador/a: MARTA ARRUZA DOUEIL

Abogado/a: LUIS ESTEBAN MONZON CASTAÑEDA

Recurrido: GRABADOS MARURI S.L. , María Purificación y Carlos Antonio

Procurador/a: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y JOSE

MANUEL LOPEZ MARTINEZ

Abogado/a: JESUS MARIA VAZQUEZ DEL OLMO, JESUS MARIA VAZQUEZ DEL OLMO y

JESUS MARIA VAZQUEZ DEL OLMO

.SENTENCIA Nº 811/02

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En BILBAO, a doce de diciembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA nº 99/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bilbao, y seguidos entre partes: como apelante Dª Sofía representado por la Procurador Sra. Arruza y con Letrado Sr. Monzón Ari y como apelados que se oponen al recurso Dª María Purificación , D. Carlos Antonio y "GRABADOS MARURI S.L." representados por el Procurador Sr. López Martínez y con Letrado Sr. Vázquez del Olmo.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia de instancia de fecha 10 de febrero de 2001 es de tenor literal siguiente:

"FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Sofía contra la Sociedad Grabados Maruri, S.L, , Dª María Purificación y D. Carlos Antonio debo absolver y absuelvo a referidos demandados de los pedimentos consignados en la demanda con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Y, estimando la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Dª María Purificación y D. Carlos Antonio contra Dª Sofía debo declarar y declaro resueltos los contratos suscritos por referidas partes con fecha 26 de Octubre de 1998 con imposición de las costas a la parte reconvenida."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 660/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para Votación y Fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ.

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Mantiene la actora su pretensión de que se eleven a escritura pública los contratos privados concertados con las personas físicas demandadas, de data 26 de octubre de 1998, en los cuales se llevaba a cabo una compraventa de participaciones sociales de Sociedad de Responsabilidad Limitada, asimismo solicita la nulidad de la Junta de Accionistas de la sociedad demandada, de fecha 15 de diciembre de 1999, y la de los acuerdos en ella adoptados. La parte demandada se opuso a la pretensión de la actora , señalando que los contratos privados habían sido resueltos por incumplimiento de la contraparte compradora, e indicando la inexistencia de motivo de nulidad de Junta y Acuerdos, solicitó, asimismo, la declaración de resolución de los contratos privados referenciados, sustanciándose reconvención,estimándose como resultado final en todos sus extremos, las posiciones de la demandada-reconviniente.

El tema queda centrado en determinar si la actora ha pagado el precio de adquisión de las participaciones sociales, y en consencuencia puede exigir el cumplimiento de la obligación de la contraparte, la transmisión de las participaciones, con elevación a escritura pública de tal hecho.

Frontalmente, en relación con el contrato concertado con Dª María Purificación , ésta en calidad de vendedora, no cabe dar por viva la traba cuando en confesión judicial la propia actora reconoce, en contestación a la posición octava, que la vendedora "en sí no ha cobrado nunca". Si no cumplo con la obligación de pago del precio mal puedo exigir que me transmitan las participaciones, lo que unido al requerimiento de fecha 7 de abril de 1999, instando la resolución por la vendedora, ante incumplimiento de abono de precio, al margen la no contestación por la obligada al pago, hace nítida la declaración de resuelto el contrato, no pudiendo elevar algo muerto, desestimándose la posición de la actora al respecto.

En relación con la compraventa trabada con D. Carlos Antonio , éste en calidad de vendedor, el tema queda centrado en determinar si ha existido...

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