SAP Alicante 333/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:2137
Número de Recurso399/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 399 (M-77) 07

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 284/06

JUZGADO de lo Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº333/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veinte de septiembre del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre otorgamiento de escritura pública de transmisión de participaciones sociales y nulidad de junta societaria, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Alicante con el número 284/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Iván, representado por el Procurador Dª. Rita Ripoll Poveda y dirigido por el Letrado D. José Espasa Mulet; y como parte apelada la demandada, la mercantil Cafeterías Gómez Cantero S.L, y Dª. Flor representados por el Procurador Dª. Irene Ortega Ruiz y dirigidos por el letrado D. Enrique Domingo Garcín, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 284/06, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra Ripoll Poveda en nombre y representación de Don Iván. Se condena a la actora al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 10 de julio de 2007 donde fue formado el Rollo número 399/M-77/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de septiembre de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rechaza el Juez de lo Mercantil las pretensiones de elevación a escritura pública del contrato privado de venta de participaciones sociales y con ello, por simple arrostramiento jurídico, las de nulidad de la Junta de la mercantil demandada celebrada el día 20 de enero de 2006 por el que se cesa al actor, pretendido titular de las acciones cuya efectividad pretende, y de las inscripciones correspondientes.

En efecto, sustentaba el actor su demanda en la titularidad, en virtud de contrato privado suscrito en Denia el día 30 de mayo de 2005, de la práctica totalidad de las participaciones societarias de la mercantil Cafeterías Gómez Cantero Sociedad Limitada en virtud de compra a su esposa, hoy demandada, Dª Flor, por importe de 82.200 euros, fecha en la que la sociedad había celebrado Junta Universal designándolo administrador único de la sociedad. A dicha demanda se opuso por las demandadas diversas alegaciones, entre otras, la falta de pago del precio, siendo precisamente ésta, la razón acogida por el Juez para denegar el cumplimiento de la obligación exigida por el actor que, en tanto carece de la cualidad frente a la sociedad de socio, supone igualmente la desestimación de la pretensión de nulidad de la Junta de 20 de enero de 2006 en la que se le cesaba del cargo de administrador único.

SEGUNDO

Lo que es evidente es que, cualquiera que fuera la decisión en relación a la transmisión de las participaciones sociales, por la forma y condiciones de realización, en absoluto a la fecha de la celebración de la Junta que se impugna, tenía efecto alguno ante la sociedad o, lo que es lo mismo, en modo alguno el presunto adquirente, habría adquirido la condición de socio.

En efecto, el régimen de transmisión de participaciones está sometido a un determinado régimen jurídico que, con la excepciones que contempla la Ley -art 30 LSRL- es subsidiario del estatutario. Y en el caso, según se advierte de la certificación del Registro Mercantil -doc. nº 9 de la contestación-, donde obran los estatutos sociales de la Sociedad demandada, el régimen establecido -art 6 y ss- es copia literal del establecido en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, regulado en los artículos 29 y siguientes de la citada Ley, donde se establece la libertad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SJMer nº 2 26/2019, 22 de Enero de 2019, de Bilbao
    • España
    • 22 Enero 2019
    ...socios. Invoca los arts. 104 y 106 LSC y la STS de 11 de abril de 2011 . Sólo así será eficaz frente a la sociedad ( SAP de Alicante, secc. 8ª, de 20 de septiembre de 2007 (nº 2.2. La lista de asistentes se formó conforme a la realidad societaria del momento, lo que la demandante admitió si......
  • SAP Las Palmas 121/2009, 10 de Marzo de 2009
    • España
    • 10 Marzo 2009
    ...podía entenderse que por virtud del contrato el adquiriente hubiera adquirido la condición de socio. Razonaba así la S.A.P. de Alicante de 20 de septiembre de 2007: Lo que es evidente es que, cualquiera que fuera la decisión en relación a la transmisión de las participaciones sociales, por ......
  • AAP Madrid 674/2008, 30 de Septiembre de 2008
    • España
    • 30 Septiembre 2008
    ...la demanda por falta de competencia. Y este es el criterio que comparte esta Sala (siguiendo, entre otras muchas, a la SAP de Alicante nº 333/2007, 20/09 ) pues en relación con la forma, cabe recordar que aun cuando el contrato privado de transmisión onerosa de las participaciones no ha sid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR