SAP Cantabria 425/2002, 12 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2002:2400
Número de Recurso400/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2002
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 425/02

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Saiz Leñero.

En la Ciudad de Santander, a doce de diciembre de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 107/02, Rollo de Sala núm. 400/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Laredo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Ignacio , defendido por el Letrado D. Alberto Herrero Helguera; y parte apelada Dª María Cristina , defendida por el Letrado D. Ivan Huidobro Quince.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 29 de Mayo de 2002, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda promovidos por DÑA. María Cristina representada por la Procuradora Sra. Santo Domingo, contra D. Ignacio ; debo acordar y acuerdo.

En concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo D. Matías , es procedente señalar a cargo de D. Ignacio la cantidad de 200 EUROS mensuales que deberá abonar a DÑA. María Cristina dentro de los primeros cinco días de cada mes por anticipado en la cuenta corriente que esta última indique, cantidad que será revisada anualmente, con efectos de 1° de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya en el futuro, y hasta que el menor haya alcanzado independencia económica.

Ambos progenitores han de satisfacer al 50% los gastos extraordinarios de la menor.Por gastos extraordinarios se debe entender aquellos que surjan de forma excepcional y que no sean previsibles, y de forma expresa los gastos por matrículas, libros y actividades extraescolares, así como los gastos por enfermedades graves.

Cuando surjan estos gastos la DÑA. María Cristina , deberá presentar a D. Ignacio , las facturas donde se reflejen estos gastos, debiendo el Sr. Ignacio abonar el 50% de las mencionadas facturas.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de D. Ignacio se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer y único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.

Insiste el...

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