SAP Cantabria 425/2002, 12 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2002:2400 |
Número de Recurso | 400/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 425/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 425/02
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Saiz Leñero.
En la Ciudad de Santander, a doce de diciembre de dos mil dos.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 107/02, Rollo de Sala núm. 400/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Laredo.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Ignacio , defendido por el Letrado D. Alberto Herrero Helguera; y parte apelada Dª María Cristina , defendida por el Letrado D. Ivan Huidobro Quince.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 29 de Mayo de 2002, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda promovidos por DÑA. María Cristina representada por la Procuradora Sra. Santo Domingo, contra D. Ignacio ; debo acordar y acuerdo.
En concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo D. Matías , es procedente señalar a cargo de D. Ignacio la cantidad de 200 EUROS mensuales que deberá abonar a DÑA. María Cristina dentro de los primeros cinco días de cada mes por anticipado en la cuenta corriente que esta última indique, cantidad que será revisada anualmente, con efectos de 1° de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya en el futuro, y hasta que el menor haya alcanzado independencia económica.
Ambos progenitores han de satisfacer al 50% los gastos extraordinarios de la menor.Por gastos extraordinarios se debe entender aquellos que surjan de forma excepcional y que no sean previsibles, y de forma expresa los gastos por matrículas, libros y actividades extraescolares, así como los gastos por enfermedades graves.
Cuando surjan estos gastos la DÑA. María Cristina , deberá presentar a D. Ignacio , las facturas donde se reflejen estos gastos, debiendo el Sr. Ignacio abonar el 50% de las mencionadas facturas.
No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación legal de D. Ignacio se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer y único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.
Insiste el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba