SAP León 249/2000, 6 de Abril de 2000
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLE:2000:776 |
Número de Recurso | 519/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 249/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 249/2000
Ilmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a seis de abril de dos mil.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Domingo representado por la Procuradora Dª. Montserrat ARIAS AGUIRREZABALA y defendido por el Letrado Don CONSTANTINO SANCHEZ LOPEZ, sustituido en el acto de la vista por su compañero Don COSME GONZALEZ DEL RIO, y como apelada Pilar representada por el Procurador D. Fernando FERNANDEZ CIEZA y defendida por el Letrado Don ANDRES GUERRERO LOPEZ, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª. Pilar , contra D. Domingo , debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges D. Domingo y Dª. Pilar .- Se elevan a definitivas las medidas provisionales, con las siguientes peculiaridades: Que el demandado abonará a la esposa la cantidad mensual de 60.000 ptas., y que se corresponde con: 30.000 ptas., por pensión compensatoria y 30.000 ptas., por pensión por alimentos del hijo menor, incrementadas anualmente con arreglo al I.P.C. y pagaderas anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes.- Todo ello sin hacer imposición de las costas procesales.
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 11 de junio de 1.999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos losdemás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y se dicte otra en la que se modifique la pensión compensatoria, que no fue solicitada por las partes y en cuanto a la pensión alimenticia se modifique y no supere las 10.000 ptas. mensuales y por la parte apelada la confirmación de la misma por sus propios fundamentos con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, y por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.
Se contrae el recurso de apelación interpuesto por la representación del esposo a la pensión compensatoria establecida en favor de...
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