SAP Valencia 69/2000, 3 de Febrero de 2000
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2000:758 |
Número de Recurso | 152/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 69
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
Dña. Rosa María Andrés Cuenca
Magistrados:
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dña. Asunción Sonia Mollá Nebot
En la Ciudad de Valencia, a tres de Febrero de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de Divorcio, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Requena, con el nº 296/97 , por D. Jose Daniel , contra Dña. Cecilia , siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre "divorcio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Daniel
, representado por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez y dirigido por el Letrado D. Luis Benavent García; y por Dña. Cecilia , representada por la Procuradora Dña. Angeles Moreno Navaro y dirigida por el Letrado D. Rafael Crespo Azorín-Romeu; y D. Rodolfo Chicoy Gamborino por el Ministerio Fiscal.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Requena, en fecha 18 de Diciembre de 1998 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por Don Jose Daniel y Dña. Cecilia , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Asímismo debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1.- La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en Requena, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , ptas. NUM002 , a la esposa. En cuanto al ajuar familiar, ya consta como repartido en el Convenio Regulador aprobado por la Sentencia de Separación. 2.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Paula , a la madre; atribuyendo la guarda y custodia de los menores Rodolfo y Verónica , al padre, teniendo ambos progenitores la patria potestad. 3.- Régimen de visitas a favor tanto del padre como de la madre, de los hijos que, no convivan con ellos: El que libremente acuerden entre ellos, atendiendo a la edad de los menores, y en su defecto, fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. Y en caso de desacuerdo, elegirá el padre los años pares y la madre los impares, dicho régimen se subordina en su eficacia al propio consentimiento de los menores. 4.- Don Jose Daniel , contribuirá al levantamiento de las cargas del matrimonio por alimentos, con la cantidad de 20.000 pesetas, pagaderas mensualmente y por anticipado dentro de los primeros cinco días de cada mes, a ingresar en él número de cuenta que sedesigne al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con la variación experimentada por
el Indice Nacional de Precios al Consumo. 5.- La pensión compensatoria a favor de doña Cecilia , se fija en
20.000 pesetas mensuales, quedando sujeta al mismo régimen de ingreso y actualización que la estipulada en el párrafo anterior. 6.- En cuanto a la liquidación del régimen económico matrimonial, procede llevarse a cabo en él trámite de ejecución de sentencia".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Daniel y por Dña. Cecilia , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 28 de Enero de 2000, a cuyo acto asistieron los Procuradores y Letrados de aquellas, así como D. Rodolfo Chicoy Gamborino, en nombre del Ministerio Fiscal, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
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