SAP Baleares 417/2000, 19 de Junio de 2000

PonenteANTONIA MARIA PERELLO JORQUERA
ECLIES:APIB:2000:1960
Número de Recurso650/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2000
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 417/2000

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Dª Juana María Gelabert Ferragut

Dª Antonia Mª Perelló Jorquera

Palma de Mallorca, a 19 de junio de dos mil .

VISTOS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Manacor, bajo el número 24/99 , Rollo de esta Sala número 650/99, entre partes, de una como

demandante-apelante D./Dª. Miguel Ángel , defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra.

Carmen Colom Esteva; y de otra como demandado-apelado la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Andrés Ferrer Capó, y defendido por el/la

Letrado Sr./Sra. Ana Isabel Capó; y como demandado apelado D. Luis Antonio , no comparecido en esta alzada donde ha estado representado en los Estrados de este

Tribunal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª Antonia Mª Perelló Jorquera .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo.. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Manacor, en fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Miguel Ángel contra la Cía Aseguradora Mutua General de Seguros -representada por el Procurador Sr. Ferrer y contra Luis Antonio , debo condenar y condeno a los demandados a abonar, solidariamente, al actor la suma de ciento cincuenta y tres mil setecientas noventa y siete pesetas (153.797.- ptas), más con los intereses legales de dicha suma, calculados, por lo que respecta a la compañía de seguros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro. No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación dela parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites legales, quedó el mismo visto para sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que sigue.

PRIMERO

En virtud de demanda que tuvo su entrada el 26 de enero de 1999 la parte actora formuló reclamación contra la entidad aseguradora Mutua General de Seguros y contra D. Luis Antonio , por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados como consecuencia del siniestro ocurrido el 25 de septiembre de 1998 en la calle Ciudad de Sete de Portocolom. La suma reclamada bajo este concepto ascendía a 237.897.- pesetas, de las que 153.797.- correspondían al importe de la reparación del vehículo propiedad del actor, y las 84.100.- pesetas restantes a los gastos derivados del alquiler de un vehículo durante todo el tiempo que duró la reparación del siniestrado.

La sentencia de instancia acoge en parte las pretensiones de la actora al concederle únicamente la suma de 153.797.- pesetas, importe de la reparación del vehículo, y no las 84.100.- pesetas del alquiler de otro vehículo, al entender la Juez a quo que no ha quedado acreditado ni la necesidad de alquiler de un vehículo, ni cuál fue la fecha de inicio y finalización de la reparación del vehículo siniestrado, ni los días que el actor necesitó otro vehículo.

Esta resolución constituye el objeto del presente...

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