SAP Baleares 417/2000, 19 de Junio de 2000
Ponente | ANTONIA MARIA PERELLO JORQUERA |
ECLI | ES:APIB:2000:1960 |
Número de Recurso | 650/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 417/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 417/2000
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Miguel Alvaro Artola Fernández
MAGISTRADOS:
Dª Juana María Gelabert Ferragut
Dª Antonia Mª Perelló Jorquera
Palma de Mallorca, a 19 de junio de dos mil .
VISTOS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos, juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Manacor, bajo el número 24/99 , Rollo de esta Sala número 650/99, entre partes, de una como
demandante-apelante D./Dª. Miguel Ángel , defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra.
Carmen Colom Esteva; y de otra como demandado-apelado la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Andrés Ferrer Capó, y defendido por el/la
Letrado Sr./Sra. Ana Isabel Capó; y como demandado apelado D. Luis Antonio , no comparecido en esta alzada donde ha estado representado en los Estrados de este
Tribunal.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª Antonia Mª Perelló Jorquera .
Por el Ilmo.. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Manacor, en fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Miguel Ángel contra la Cía Aseguradora Mutua General de Seguros -representada por el Procurador Sr. Ferrer y contra Luis Antonio , debo condenar y condeno a los demandados a abonar, solidariamente, al actor la suma de ciento cincuenta y tres mil setecientas noventa y siete pesetas (153.797.- ptas), más con los intereses legales de dicha suma, calculados, por lo que respecta a la compañía de seguros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro. No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación dela parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites legales, quedó el mismo visto para sentencia.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que sigue.
En virtud de demanda que tuvo su entrada el 26 de enero de 1999 la parte actora formuló reclamación contra la entidad aseguradora Mutua General de Seguros y contra D. Luis Antonio , por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados como consecuencia del siniestro ocurrido el 25 de septiembre de 1998 en la calle Ciudad de Sete de Portocolom. La suma reclamada bajo este concepto ascendía a 237.897.- pesetas, de las que 153.797.- correspondían al importe de la reparación del vehículo propiedad del actor, y las 84.100.- pesetas restantes a los gastos derivados del alquiler de un vehículo durante todo el tiempo que duró la reparación del siniestrado.
La sentencia de instancia acoge en parte las pretensiones de la actora al concederle únicamente la suma de 153.797.- pesetas, importe de la reparación del vehículo, y no las 84.100.- pesetas del alquiler de otro vehículo, al entender la Juez a quo que no ha quedado acreditado ni la necesidad de alquiler de un vehículo, ni cuál fue la fecha de inicio y finalización de la reparación del vehículo siniestrado, ni los días que el actor necesitó otro vehículo.
Esta resolución constituye el objeto del presente...
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