SAP Jaén 103/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:452
Número de Recurso71/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 103

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

MAGISTRADO: D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Veintiocho de Abril de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 741/03, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 71/2006, a instancia de TORRECHANTRE S.A., representada por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendida por el Letrado Sr. Oliván Lindo contra BOUJANDJIDA EXPRESS S.L., representada por la Procuradora Sra. Salido Castañer y defendida por el Letrado Sr. Martínez Aguilera, contra SHELL PENINSULAR S.L., representada por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y asistida por el Letrado Sr. Herrero-Tejedor Algar, y contra RESTAURANTES MCDONALD'S, representada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendida por el Letrado Sr. Bara Fernández.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Jaén con fecha 23 de Junio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que desestimando íntegramente la demanda formulada a instancia del Procurador Sr. Cobo Simón, en nombre y representación de la entidad Torrechantre S.A., contra la entidad Boujandjida Express S.L., representada por la Procuradora Sra. Salido Castañer, contra la mercantil Shell Peninsular S.L., representada por el procurador Sr. Jiménez Cózar, y contra la mercantil Restaurantes McDonald's S.A., rerpesentada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández; declaro no haber lugar a la misma, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por las respectivas demandadas; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 24 de Abril de 2006, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las acciones reales reivindicatoria y de deslinde que conjuntamente se ejercitaban por la actora, a virtud de las cuales solicitaba le fuese restituida una porción de terreno que en una extensión de 1.600 m2 era indebidamente poseída por los demandados al haberse apropiado de esa parte de la finca registral nº 12.327 del Registro de la Propiedad nº 1 de Jaén de la que es titular y haberla incorporado mediante un expediente de exceso de cabida a la finca nº 17.166 respecto de la que son titulares del derecho de propiedad y superficie los codemandados, para ello el Magistrado a quo se basa en la falta de acreditación o justificación por la actora del derecho de propiedad sobre el bien que reivindica y la de la consecuente indebida posesión por los demandados toda vez que además estos se encuentran amparados por su condición de tercero hipotecario del art. 34 LH y no ha sido desvirtuada la presunción de exactitud registral del art. 38 de dicha Ley.

Frente a dicha resolución se alza ahora la demandante y sin esgrimir un motivo concreto, aunque de la exposición de su escrito de recurso se puede extraer que apoya su pretensión revocatoria en un supuesto error en la valoración de la prueba por el Juzgador de instancia, reitera los mismos argumentos ya esgrimidos en el escrito rector de esta litis en torno a las irregularidades en la tramitación del expediente de exceso de cabida llevado a cabo por la mercantil Boujandjida Express SL, manteniendo la procedencia de la acción reivindicatoria por la acreditación de los tres presupuestos jurisprudencialmente exigidos a tal fin.

SEGUNDO

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