SAP Madrid 462/2004, 28 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Fecha28 Junio 2004
Número de resolución462/2004

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00462/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7004992 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 339 /2004

JUICIO VERBAL 419 /2003

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS

Apelante/s: Claudio, Almudena

Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Apelado/s: María Antonieta

Procurador: SR. AGUILAR ESPAÑA

SENTENCIA Nº 462

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, veintiocho de junio de dos mil cuatro .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 419/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas y, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 339/04, en el que han sido partes, como apelantes-demandantes, D. Claudio y Dª Almudena, que estuvieron representados por la Procuradora Sra. Sampere Meneses; y de otra, como apelada-demandada, Dª María Antonieta, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Aguilar España, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 17-11-03 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Pomares Ayala en nombre y representación de D. Claudio y Dª Almudena contra Dª María Antonieta, debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos efectuados de contrario imponiéndose a los actores el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los Sres. Claudio-Almudena, que formalizaron adecuadamente (folios 121 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 25 de mayo de 2004, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintiuno de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La representación procesal de D. Claudio y Dª Almudena formuló demanda de juicio verbal interesando del Juzgador de instancia, frente a Dª María Antonieta se dispusiese por el órgano jurisdiccional: conferir a mi parte la tutela en la tenencia de la coposesión, que mantenían mis mandantes con terceras personas físicas o jurídicas, de la casa sita en el número NUM000 de la CALLE000 de la URBANIZACIÓN000 en San Sebastián de los Reyes; en su consecuencia habiendo sido despojados de ella se reponga a los demandantes D. Claudio y Dª Almudena en dicha posesión con condena a la demandada Dª María Antonieta (conocida por María Antonieta, a estar y pasar por tal resolución y, declarada la citada posesión y reposesión, se disponga todo lo inherente y necesario para el cese del despojo y con ello se ordene que la demandada entregue a mis poderdantes la llave de la casa y de todas sus puertas, siendo a costa de la citada demandada la totalidad de gastos que se originen para que mis poderdantes tengan libre acceso a la citada casa, para cuyo cumplimiento se dispondrán y arbitrarán todo lo necesario y preciso para la recuperación de la posesión de las que han sido despojados mis poderdantes. A la demanda (solicitud de tutela de coposesión sobre la vivienda existente en la CALLE000 nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de San Sebastián de los Reyes) se opuso Dª María Antonieta, que ocupaba y ocupa la repetida vivienda, primero como conviviente con el Sr. Luis Antonio, padre del demandante D. Claudio, y luego como esposa del primero, de cuyo matrimonio nació el hijo de nombre Humberto, al tiempo que en medidas provisionalísimas de separación decretadas en 21 de marzo de 2003 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas otorgó el disfrute del domicilio conyugal (la repetida vivienda de la c/ CALLE000NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de San Sebastián de los Reyes) a la Sra. María Antonieta con el hijo menor común Humberto, incidiendo también en la repetida posesión la resolución recaída en las diligencias previas 709/03 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcobendas en las que recayó resolución por la que se prohibía la entrada en la vivienda entre otros a D. Claudio y al propio Don. Luis Antonio. Venía la demandada a reconocer que efectivamente había cambiado las llaves de la vivienda pero que lo había hecho en razón de las resoluciones judiciales ya referidas con lo que no se daría la atribuibilidad en la demandada del despojo posesorio a que se refiere la demanda base del proceso, que es, como sabemos, juicio verbal en el que se pretende, en definitiva -art. 250.1.4º LEC- la tutela sumaria de la tenencia de la posesión de una cosa o derecho por quien ha sido despojado de la misma, por quien ha sido despojado de su disfrute....

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