SAP Granada 30/2002, 21 de Enero de 2002
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2002:138 |
Número de Recurso | 646/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M.- 30
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALIO ERENA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Enero de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 646/01- los autos de Juicio de Interdicto de retener y recobrar número 164/00 del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Héctor contra D. Emilia Y D. Luis Francisco .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 24 de Marzo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda por D. Héctor , representado por la procuradora Dª. María Jesús de la Cruz Villalta, y defendido por la Letrado Dª. María Jesús Muñoz López, DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR AL INTERDICTO DE RECOBRAR formulado contra Dª. Emilia y su esposo D. Luis Francisco , representados por la procuradora Dª. Elena Carrillo Romero, y defendidos por el letrado D. Juan Enrique Hita Fernández, absolviéndolos de la acción interdictal contra ellos ejercitada, imponiéndole el pago de las costas a la actora".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se formuló oposición por la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estasapelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.
Ejercitada acción de interdicto de retener y recobrar la posesión por el actor, hoy apelante, por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de ésta ciudad se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, contra la que se alza el actor en su escrito del recurso planteando, nuevamente, cuestiones ajenas a -.o que es objeto estricto de la acción posesoria entablada, estableciendo una disquisición entre la cabida real, en metros cuadrados, de ambas parcelas, en función de lo que resulta de la información catastral, registral y pericial, cuando es de sobra sabido, éste interdicto es un procedimiento especial, cuyo fin inmediato es la...
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